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Descarga el documento: AES Puerto Rico, L.P. v. Trujillo-Panisse et al
Los municipios de Peñuelas y Humacao aprobaron cada cual una ordenanza restringiendo dentro de sus límites territoriales el uso de cenizas derivadas de la combustión de carbón.
AES Puerto Rico opera una planta de energía a base de carbón en Guayama. AES vende a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la energía que produce la planta. Supuestamente, esta operación compone el 50% de la energía que utilizan los consumidores de la AEE. La operación de la planta produce dos tipos de cenizas, las cuales se almacenan en los predios de AES en Guayama. Estas cenizas se conocen como residuos de la combustión de carbón.
Estos residuos de la combustión de carbón se usan para crear una serie de productos, entre ellos, un agregado que se utiliza en vertederos como sustituto de tierra. Dicho agregado se conoce como Agremax. Entre los vertederos donde AES vende Agremax, se encuentran El Coquí Landfill en Humacao, y el Peñuelas Valley Landfill, en Peñuelas.
Luego de la aprobación de las ordenanzas, ambos municipios han entablado demandas contra las partes con quienes AES contrata para el uso de Agremax. En las demandas, los municipios solicitaron que se dejara de utilizar el Agremax en los vertederos dentro de dichos pueblos.
AES demandó a los municipios en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, argumentando que la Agencia para la Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, de conformidad con leyes locales y federales, autorizan y fomentan el uso de los residuos de la combustión de carbón.
AES presentó una moción de sentencia sumaria para la disposición a su favor de la reclamación ante el Tribunal Federal, así como contra las demandas ante el tribunal local. Posteriormente, los municipios demandados solicitaron sentencia sobre las alegaciones, arguyendo que AES no tiene legitimación para retar las ordenanzas, y sosteniendo que los reclamos de AES contra Peñuelas están prescritos y a la vez no están maduros, de manera que sean justiciables.
El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico concluyó que AES Puerto Rico sí tiene legitimación para presentar su causa de acción contra los municipios. Según la opinión del juez Francisco A. Besosa, AES alegó de manera suficiente el haber sufrido un daño a raíz de las acciones de la parte demandada. De la misma manera, el reclamo de AES no está basado en alegaciones hipotéticas o futuras, por lo que está madura, y la acción no está prescrita, porque se entabló apenas dos meses luego de que las ordenanzas se pusieran en vigor contra AES.
En cuanto a la moción de sentencia sumaria de AES, el Tribunal de Distrito la denegó hallando que las ordenanzas no constituyen una prohibición total al uso de residuos de la combustión de carbón.
En adición, la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos de 1976 (RCRA, por sus siglas en inglés) no fomenta el uso beneficial de residuos de la combustión de carbón al nivel que prohíba alguna ordenanza restringiendo el uso de estos residuos. En cuanto a la ley local, el Tribunal de Distrito halló que esta permite que la Junta de Calidad Ambiental y municipios regulen el uso de residuos de la combustión de carbón. Por esto, el Tribunal de Distrito no está en posición de derogar las ordenanzas de Peñuelas y Humacao, según solicita AES Puerto Rico.
Reseña por el Lcdo. Cristian González