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El licenciado Ariel Caro Perez catalogó el Proyecto del Senado 15 como razonable por ser una política pública que busca proteger a estudiantes en su formación y limitar la cuantía en casos de responsabilidad civil por impericia médica.
«Es una limitación de cuantía. Es importante aclarar eso porque el Tribunal Supremo ha sido enfático en que la inmunidad es ausencia de responsabilidad y las limitación de cuantía es que si procede una causa de acción, procede la concesión del remedio. Lo que pasa es que la compensación estará limitada», informó el abogado a Microjuris.
La medida legislativa tiene como propósito extender expresamente los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el gobierno, al Programa de Adiestramiento de Neurología de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, independientemente de la institución en donde se presten los servicios.
Caro Pérez reconoció que la Asamblea Legislativa puede legislar para conceder inmunidades de modo excepcional cuando haya una fuente de política pública. Sin embargo, destacó que los últimos años no han seguido este principio y la norma ha sido conceder inmunidades, particularmente en los casos de impericia médica.
«Las inmunidades deben ser concedidas de forma extraordinaria. Es contraria al principio general de que ‘quien causa daño está obligado a repararlo’, y así lo ha dicho el Tribunal Supremo», comentó.
Aunque aseguró que se opone a la concesión y proliferación de inmunidades en Puerto Rico, comentó que esta pieza legislativa no resulta antipática ya que no es una concesión de inmunidad.
El Proyecto del Senado 15 pretende agregar un inciso a la Ley Núm. 77 de 1957, conocida como «Código de Seguros de Puerto Rico».
Estatus: Aprobada por la Cámara en votación final (A favor: 43, En contra: 4, Abstención: 2 ).