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¿Sabías que estar casados o ser pareja no elimina la necesidad de consentir a un acto sexual? Aunque exista un vínculo consensual o de matrimonio, es necesario que medie el consentimiento al sostener una relación sexual.
En Puerto Rico, la agresión sexual conyugal es un delito y está reconocido por la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Precisamente, el artículo 3.5 de esta legislación establece lo siguiente:
Se impondrá pena de reclusión, según se dispone más adelante, a toda persona que incurra en una relación sexual no consentida con su cónyuge o ex cónyuge, o con la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, en cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) Si se ha compelido a incurrir en relación sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; o
(b) si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; o
(c) si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o
(d) si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. La pena a imponerse por este delito, en todas sus modalidades, será la correspondiente a delito grave de segundo grado severo. El tribunal podrá imponer la pena de restitución además de la pena de reclusión establecida en cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas.
La licenciada Melanie Rivera Ruiz, a través de sus redes sociales, explicó que no importan las circunstancias en las que la víctima ventile que sufrió una agresión sexual. Destacó que basta con que la víctima demuestre con su testimonio que fue agredida sexualmente porque no consintió a la relación sexual.
"Este es el tipo de situaciones que nos invita a la reflexión. No importan los años que se lleve con una persona, si es poco tiempo, si es mucho tiempo, si somos heterosexuales, si somos homosexuales, si el acto lo comete la mujer, si el acto lo comete el hombre. No es no. Y ese es el inicio y el límite al acto delictivo cuando no se consiente una relación sexual", informó.