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Ahora es delito hacerse pasar por agente del orden público para cometer actividad delictiva

22 de febrero de 2024
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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley el Proyecto del Senado 531, que tipifica como delito grave en el Código Penal de Puerto Rico el hacerse pasar o representar a un agente del orden público para cometer cualquier actividad delictiva.

Por lo tanto, toda persona que, sin serlo, se vista e identifique como agente del orden público para cometer actos ilegales, será sancionada con una pena de reclusión.

En lo que respecta a los aseguradores y reaseguradores internacionales, y luego de que el gobernador firmara el Proyecto del Senado 1352, queda claro que la Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales (CIS-Capítulo 61 del Código de Seguros), es una ley especial separada y distinta de la aplicable a aseguradores domésticos tradicionales.

Ante esto, se establece que los aseguradores internacionales bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en Estados Unidos y otras jurisdicciones siempre que cumplan con dicha ley y las aplicables en las jurisdicciones.

La nueva ley dispone que al estar sujeto a un tratamiento estatutario distinto al que aplica a los aseguradores domésticos autorizados bajo el Capítulo 3 del Código, «un asegurador o reasegurador internacional no podrá solicitar trato de reciprocidad en un estado o territorio de Estados Unidos para propósitos de licenciamiento o de crédito por reaseguro, descansando en que las disposiciones de ley y normas de Puerto Rico aplicables al asegurador o reasegurador internacional sean consideradas sustancialmente similares a las de tal estado o territorio».

Sin embargo, ninguna disposición del Capítulo 3 se interpretará como que se impide que un asegurador o reasegurador internacional pueda «suscribir seguro directo sobre, o reasegurar, riesgos localizados, residentes o a ejecutarse en cualquier estado o territorio de Estados Unidos, o en cualquier jurisdicción foránea siempre y cuando el asegurador o reasegurador internacional cumpla con las normas de dicho estado, territorio o jurisdicción o cualesquiera normas federales aplicables», entre otros. La Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE) y el Puerto Rico International Insurers Association (PRIA) se expresaron a favor de la firma de este proyecto.

En aras de lograr mayores eficiencias gubernamentales y aclarar aspectos procesales de la Administración de Servicios Generales (ASG), Pierluisi firmó el Proyecto del Senado 1264 que uniforma los términos de revisión judicial en los procesos de licitación pública, dispone los métodos de licitación y uniforma las cuantías en las compra y subastas formales e informales con el Código Municipal de Puerto Rico y la reglamentación federal.

La ASG y la Federación de Alcaldes endosaron la iniciativa legislativa.

Por otra parte, el gobernador explicó a los presidentes legislativos las razones para no firmar los Proyectos del Senado 1066 y 1124. El Proyecto 1066 pretendía enmendar la Ley de la Administración de Servicios Generales para establecer un tope de 10 por ciento sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, incluyendo a las agencias exentas de la ley.

También, establecer las excepciones a dicha limitación cuando se hubiese certificado de manera juramentada el examen y cumplimiento de ciertas condiciones.

«Lo dispuesto en la medida podría afectar significativamente la continuidad de los proyectos y las obras contratadas con el Gobierno. Establecer por ley un tope con un por ciento específico a las órdenes de cambio podría ser perjudicial para la consecución de miles de proyectos de obra pública a través de todo Puerto Rico».

«Además, la normativa vigente atiende los fines de la pieza legislativa. Añadir el requisito de juramento en los documentos para fines de aplicar la excepción al tope del 10 por ciento solo suma más burocracia a un proceso que está atendido y reglamentado con la intervención de la Administración de Servicios Generales de manera adecuada», explicó el gobernador tras señalar contradicciones entre el título y el texto decretativo de la medida.

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