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Ajustes a la definición de ingreso bruto ganado para el Crédito por Trabajo – Ley Núm. 44-2026

26 de marzo de 2026
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La Ley Núm. 44-2026, originada por el (P. del S. 244), aprobada el 18 de marzo de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda el apartado (b) de la Sección 1052.01 de la Ley 1-2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para especificar qué partidas se consideran ingreso bruto ganado para fines del Crédito por Trabajo.

El Artículo 1 dispone que ciertas cantidades se considerarán ingreso bruto ganado siempre que estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2), estén o no sujetas a retención, o en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1081.01 del Código. Además, incluye cantidades de pensiones de pensionados del gobierno federal informadas en el Formulario 1099-R u otros formularios utilizados por el gobierno federal.

También se establece que, para propósitos del párrafo (5) del apartado (a), el término "ingreso bruto ganado" incluye ingreso proveniente de industria, negocio por cuenta propia o actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que cumpla con la Sección 4060.01 del Código, cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social federal y haya sido debidamente informado en declaraciones bajo las Secciones 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y reportado en la planilla de contribución sobre ingresos.

La Exposición de Motivos indica que la medida presenta una enmienda técnica para corregir la referencia dentro de las declaraciones informativas como evidencia del ingreso bruto ganado aplicable al Crédito por Trabajo, en el contexto de su implementación conforme a legislación federal.

Cambios principales

  • Se enmienda el apartado (b) de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas.
  • Se dispone que ciertas cantidades informadas en comprobantes de retención bajo la Sección 1062.01(n)(2) se considerarán ingreso bruto ganado.
  • Se incluyen cantidades informadas en declaraciones informativas bajo la Sección 1081.01 como ingreso bruto ganado.
  • Se incorporan pensiones de pensionados del gobierno federal informadas en el Formulario 1099-R u otros formularios federales.
  • Se establece que ingresos por industria, negocio propio u otras actividades productivas pueden considerarse ingreso bruto ganado si cumplen con la Sección 4060.01.
  • Se requiere que dichos ingresos estén sujetos a seguro social federal, informados en declaraciones bajo las Secciones 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y reportados en la planilla correspondiente.

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