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La Ley Núm. 44-2026, originada por el (P. del S. 244), aprobada el 18 de marzo de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, enmienda el apartado (b) de la Sección 1052.01 de la Ley 1-2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", para especificar qué partidas se consideran ingreso bruto ganado para fines del Crédito por Trabajo.
El Artículo 1 dispone que ciertas cantidades se considerarán ingreso bruto ganado siempre que estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2), estén o no sujetas a retención, o en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1081.01 del Código. Además, incluye cantidades de pensiones de pensionados del gobierno federal informadas en el Formulario 1099-R u otros formularios utilizados por el gobierno federal.
También se establece que, para propósitos del párrafo (5) del apartado (a), el término "ingreso bruto ganado" incluye ingreso proveniente de industria, negocio por cuenta propia o actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que cumpla con la Sección 4060.01 del Código, cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social federal y haya sido debidamente informado en declaraciones bajo las Secciones 1062.03, 1063.01 o 1063.15, y reportado en la planilla de contribución sobre ingresos.
La Exposición de Motivos indica que la medida presenta una enmienda técnica para corregir la referencia dentro de las declaraciones informativas como evidencia del ingreso bruto ganado aplicable al Crédito por Trabajo, en el contexto de su implementación conforme a legislación federal.