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La empresa Triple-S Salud Inc. recibió recientemente un revés judicial cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) declinó intervenir en un pleito contra la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS).
El alto foro judicial no intervino en el recurso de certiorari presentado por Triple-S que buscaba revocar la resolución de la OCS que impuso una multa de $50 mil y determinó que la aseguradora violó varias disposiciones de ley en perjuicio de un proveedor de servicios de salud.
Por disposición de ley, la aseguradora tiene 10 días para someter una reconsideración al TSPR desde que se le notificó la determinación. En caso de obtener un revés adicional a una primera reconsideración tiene otros tres días para una segunda y última reconsideración.
El vicepresidente de Asuntos Corporativos de Triple-S, Carlos Rodríguez Ramos, le comentó a Microjuris que tienen hasta el 1 de noviembre para pedir reconsideración sobre el caso. «Estaremos ponderando si procederemos o no a solicitar tal reconsideración», indicó el también principal oficial legal de la aseguradora.
Según la sentencia del tribunal apelativo, la OCS ordenó el cese y desista de las prácticas proscritas por la Ley para el pago puntual de reclamaciones a proveedores de servicios de salud así como el Artículo 12 de la Regla Número LXXIII del Reglamento del Código de Seguros (Regla Núm. 73).
La OCS, además de imponer una multa, ordenó al recurrente a atemperar los procesos de reclamaciones de los proveedores al ordenamiento jurídico pertinente.
«Como parte de su función fiscalizadora, la OCS atisbar las desviaciones del procedimiento de reclamaciones de Triple-S al palio de la Ley para el pago puntual y el Artículo 12 de la Regla Núm. 73. En estos casos, los proveedores participantes deben someter sus reclamaciones de pago dentro de noventa (90) días, a partir de haber prestado los servicios. Triple-S y los demás aseguradores están compelidos por ley y reglamento a pagar en su totalidad toda reclamación procesable para pago dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de su recibo», reza la opinión del Tribunal de Apelaciones que fue ratificada por el «No ha lugar» del Supremo.
En este caso, el proveedor era el Centro Médico del Turabo, Inc. (CMT), que denunciaba ciertas prácticas apelativas de Triple-S, como imposición de términos contrarios a derecho (ultra vires) y ausencia de fundamentos en sus decisiones. Como parte de esta controversia, el CMT sometió a la evaluación del Comisionado de Seguros unas 3,186 reclamaciones atendidas por Triple-S entre 2018 y 2020.