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Alegan hostigamiento sexual por parte de hermano de Presidente de la Junta de Grupo HIMA San Pablo

21 de enero de 2018
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Descarga el documento: Galarza Cruz v. HIMA San Pablo

La demandante presentó su reclamación contra Grupo HIMA San Pablo, Inc. Jocar Enterprses, Inc., Centro Médico del Turabo, Joaquín Rodríguez (Presidente de la Junta de Directores de Grupo HIMA San Pablo, Inc.) y Fernando Rodríguez (alegado acosador).

Yadira Galarza Cruz alega fue víctima de hostigamiento sexual por parte de su supervisor, Fernando Rodríguez. Según sus alegaciones, ésta le escribió directamente al Presidente de la Junta de Directores, Joaquín Rodríguez, informándole lo que sucedía e indicándole que se sentía indefensa ante la situación.

Según Galarza Cruz, Joaquín Rodríguez la despidió por no aceptar las proposiciones de Fernando Rodríguez, por no aceptar las prácticas ilegales de trabajo por parte de su patrono.

Adicional a ello, alega que Joaquín le mencionó el despido a quienes fueron subordinados de Galarza Cruz, humillándola y avergonzándola de esta forma.

Galarza Cruz demandó al Grupo HIMA San Pablo, Inc. Jocar Enterprses, Inc., Centro Médico del Turabo, Joaquín Rodríguez y Fernando Rodríguez por Hostigamiento sexual bajo el Título VII de Derechos Civiles, y bajo leyes locales de Puerto Rico como la Ley 100 (anti-discrimen), Ley 69 (sobre discrimen por razón de sexo), la Ley 115 (represalias), la Ley 80 (despido injustificado) anti discrimen, daños bajo los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico y bajo las secciones 1, 8 y 16 de la Constitución de Puerto Rico.

Los demandados solicitaron la desestimación de la acción alegando que las alegaciones de la demanda no contienen una reclamación plausible que amerite la concesión del remedio solicitado.

En particular, HIMA, Jocar y Centro Médico alegaron que no aplicaban los artículos del Código Civil, ni los constitucionales, ya que las leyes antidiscrimen locales atienden las mismas reclamaciones. Ante ello, la demandante solicitó la desestimación de dichas causas de acción sin perjuicio, pero fueron desestimadas con perjuicio.

Joaquín Rodríguez, a quien se identifica en la demanda como hermano del acosador, solicitó la desestimación de la demanda en su contra, alegando que no es responsable personalmente por las acciones que se le imputan a Fernando. El Tribunal desestimó las causas de acción bajo la Ley 100 por no haber suficientes alegaciones contra él relacionado a ello, y las acciones bajo el Título VII, Ley 80, y Ley 115 porque no aplica a personas particulares.

Por último, Fernando Rodríguez solicitó la desestimación de las acciones bajo el Título VII y la Ley 115, ya que éstas no aplican a personas particulares, la cual se le concedió.

Por: Lcdo. Cristian González

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