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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Al amparo de PROMESA, el Congreso de los Estados Unidos estableció la Junta de Control Fiscal, ejerciendo sus poderes bajo la Cláusula Territorial. Véase 48 U.S.C. § 2121(b). Conforme a la ley, la Junta deberá (shall) estar compuesta por siete integrantes que nombre el Presidente de los Estados Unidos. Id. § 2121(e)(1)(A). Sin embargo, esos nombramientos deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por PROMESA.
Específicamente, la composición de la Junta se distribuye en seis categorías distintas, según la figura política autorizada a someter las listas de personas candidatas. Las Categorías A a E están reservadas para listas provistas por líderes del Congreso, mientras que la Categoría F queda a discreción del Presidente. Id. § 2121(e)(2)(A). Si el Presidente decide nominar a una persona que no surge de estas listas, deberá obtener el consejo y consentimiento del Senado. Id. § 2121(e)(2)(E).
La composición de la Junta incluye un integrante de las Categorías A, B, D, E y F, y dos integrantes de la Categoría C. Id. § 2121(e)(1)(B). En caso de vacantes, el procedimiento de nominación se reinicia, debiendo el mismo líder congresional correspondiente someter una nueva lista para llenar el cargo. Id. §§ 2121(e)(2)(F) y 2121(e)(6). Cabe destacar que la remoción de integrantes de la Junta por el Presidente se permite únicamente por causa (for cause). Id. § 2121(e)(3)(B).
Establecida la Junta, PROMESA establece algunas acciones específicas que requieren la aprobación afirmativa de la mayoría de sus integrantes. Entre estas se incluyen la certificación de planes fiscales y presupuestos, así como decisiones para entablar acciones para impedir la implementación o solicitar la anulación de leyes locales. Id. § 2121(h)(2).
No obstante, PROMESA también autoriza a la Junta a adoptar estatutos internos (bylaws) para regir su funcionamiento. Id. § 2121(h). Dichos estatutos se adoptaron el 30 de septiembre de 2016 y han sido enmendados en varias ocasiones, siendo la más reciente el 19 de abril de 2024.
Según el Artículo III de los estatutos, el quórum necesario para que la Junta pueda seguir en sus funciones ordinarias es la mayoría de sus integrantes que hayan recibido nombramiento oficial. Sin embargo, según los estatutos, se requiere un mínimo de cuatro votos afirmativos para la aprobación de acciones oficiales. Esta norma tiene tres excepciones, siendo una de ellas cuando hay cinco o menos integrantes con nombramiento en funciones. En esos casos, la Junta puede actuar con la mayoría de aquellas personas nombradas, con algunas limitaciones.
Entre las acciones que siempre requieren el voto afirmativo de al menos cuatro integrantes, incluso si la Junta cuenta con solo cinco integrantes o menos, se encuentran:
La reciente decisión del presidente de Estados Unidos de destituir unilateralmente a cinco de los siete miembros de la Junta plantea interrogantes serias sobre la legalidad del acto, particularmente si la causa expresada se genera en forma de discrimen por razón de ideas políticas. También ha levantado banderas por el contexto contencioso de la quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica, en el que bonistas disidentes están cabildeando y litigando a favor de mayor pago de su acreencia a costa de la viabilidad del sistema eléctrico. En el transcurso de la publicación de este escrito, uno de los integrantes que quedaron se expresó en contra de las acciones de la Casa Blanca y, poco después, se anunció que este también será destituido. Como dijera Marcellus a Horatio en Hamlet: "Something is rotten in the state of Denmark". La cita resuena aquí, donde la descomposición institucional evidentemente no es producto de casualidades.
No obstante, cabe destacar que el acto no deja a la Junta completamente inoperante. Según vimos anteriormente, la Junta puede continuar funcionando con solo dos integrantes e incluso puede ejercer acciones que normalmente requerirían el voto afirmativo de cuatro integrantes. Entre las pocas cosas que no puede hacer la Junta con su composición actual es: (1) Remover involuntariamente a Jaime A. El Koury, su asesor legal general; (2) Remover involuntariamente a Robert Mujica, su director ejecutivo; y (3) enmendar los estatutos a esos fines o cualquier otro.
En la realidad política actual, no me atrevería a especular las motivaciones o, mejor dicho, el objetivo inmediato de la movida del presidente. La remoción de más de la mitad de los integrantes de la Junta tendrá un efecto sustancial sobre sus operaciones y en la culminación de la quiebra de la AEE, sea porque llenen las vacantes con personas afines al partido en poder de Estados Unidos y, por consecuencia los bonistas, o porque se perpetúe la operación de la Junta bajo estas condiciones, en un tipo de estrategia de brazos caídos; sea porque se dilaten los procesos o se aceleren. Todo esto se expresa sin aceptar la validez de la Junta y siempre teniendo en mente que, como cuerpo es una imposición dictatorial; sin ánimos de avalar la legitimidad de las personas que fueron destituidas ni brindarles el elogio más mínimo por su participación. No obstante, esta remoción tiene un efecto que aún desconocemos y quienes lo sufren a mayor escala seremos las personas que vivimos bajo el poder de la Junta.
En definitiva, la legalidad del acto presidencial está sujeta a interpretación, pero su impacto institucional es innegable. Sin miembros en funciones y una quiebra de la AEE ardiente, no resulta exagerado decir que algo huele mal en el estado de PROMESA.
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