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Algunas herramientas para resolver conflictos entre vecinos y vecinas

04 de septiembre de 2023
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En cualquier comunidad, la convivencia armoniosa entre vecinos y vecinas es esencial para crear un ambiente positivo y satisfactorio.

Pero, es inevitable que surjan conflictos en algún momento debido a diferencias de opiniones, estilos de vida o malentendidos.

En las comunidades pueden surgir conflictos entre vecinos y vecinas por diversas razones. Pueden ser conflictos por animales, verjas, servidumbres de paso, ruidos, emanación de gases o disposición de basura. Para atender estas situaciones, el Tribunal cuenta con dos alternativas disponibles en cualquiera de sus regiones judiciales

Algunos de los recursos que recomienda el Poder Judicial es: 

  1. La mediación de conflictos
  2. El proceso judicial bajo la Ley 140 de 23 de julio de 1974, también conocida como la «Ley de Controversias y
    Estados Provisionales de Derecho»

¿Qué es la mediación de conflictos?  La mediación de conflictos consiste en un diálogo en el que, con la ayuda de un mediador o una mediadora imparcial, cada una de las partes en una controversia tiene la oportunidad de presentar su versión sobre la situación que las afecta. Las partes tratan voluntariamente de lograr un acuerdo que finalice el conflicto y sea satisfactorio para ambas partes.

¿Por que se recurre a esta alternativa? De acuerdo al Poder Judicial, esta alternativa forma parte de la política pública de buscar otros medios para resolver conflictos de una forma más rápida, que a la vez sea eficiente y económica y, en la medida que sea posible, sin tener que llegar a un pleito en el Tribunal

¿Que debo saber sobre la Ley 140 de 23 de julio de 1974?  Por su parte, la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho establece un procedimiento judicial para que las personas puedan resolver ciertas controversias en los tribunales, sin necesidad de recurrir a otros procedimientos judiciales más complicados.

Entre las controversias que se pueden atender bajo esta ley se encuentran:

  1. Las controversias entre vecinos y vecinas por razones de colindancias
  2. Derecho de paso
  3. Crianza de animales en lugares residenciales
  4. Situaciones que afectan la convivencia y el orden social

Proceso para atender situaciones bajo la Ley 40 el 1974

  • Una parte del conflicto (vecino o vecina), completa el formulario Querella (Bajo Ley 140)
    (OAT 983), en una Sala Municipal.
  •  Un juez o una jueza evalúa la querella y decide una de estas alternativas: (citar a las partes a una vista dentro de 5 días, enviar a las partes a mediación, declarar no ha lugar la querella)
  • Si decide celebrar una vista, un alguacil o una alguacila notifica a la otra parte personalmente copia de la querella y la citación
  • Las partes, con o sin representación legal, tienen que acudir obligatoriamente a la vista. En esta, el juez o la jueza escucha a ambas partes, a terceras personas y agencias que tengan información sobre el conflicto, y evalúa la prueba presentada antes su consideración.
  • Al concluir la vista, el juez o la jueza dice verbalmente cuál es el remedio y su duración. Notifica por escrito la decisión a las partes dentro de 10 días.

Proceso para atender conflictos en los Centros de Medicación del Poder Judicial

  • Una parte del conflicto (vecino o vecina) visita un Centro de Mediación de Conflictos del
    Poder Judicial en una de las regiones judiciales.
  • La parte recibe una orientación y, luego, provee información para citar a la otra parte.
  • Se hace una entrevista inicial a cada parte para identificar los intereses, la controversia y
    si esta es elegible para ser mediada.
  • Si la controversia es aceptada, se señala una o más sesiones de mediación donde se
    pueden atender a las partes juntas o por separado.
  • En estas sesiones, se generan y evalúan alternativas para la solución de la controversia.
  • Si se llega a un acuerdo, este se pone por escrito y se convierte en un contrato entre las
    partes.
  • De igual manera, la controversia puede cerrarse si las partes no llegan a un acuerdo ya
    que la mediación es completamente voluntaria.

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