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Por el Prof. José Efraín Hernández Acevedo
La trágica muerte de la joven Arellys Mercado Rios, en un altercado ocurrido en Fajardo, ha puesto el tema de la fianza en discusión una vez más. Esto, ya que el sospechoso arrestado por las autoridades fue dejado en libertad mediante la imposición de una fianza fijada por la juez Hon. Irmarie Colón Masso de $300,000, que durante la tarde de hoy fue aumentada a $1,150,000 por la juez Hon. Vanessa Sánchez Velázquez.
La cuantía y condiciones de la mencionada fianza han causado un gran debate sobre el concepto de la misma. Aquí se deja para el lector algunos apuntes normativos de en qué consiste el derecho a la fianza a imputados de delito, y los fundamentos jurídicos de la misma.
Históricamente el derecho a libertad bajo fianza en Puerto Rico era limitado. Bajo la soberanía española los jueces tenían discreción a la hora de otorgar el derecho a la libertad bajo fianza a un acusado. En 1902 fue abolida la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las Islas de Cuba y Puerto Rico de 1888 y se impuso un Código de Enjuiciamiento Criminal que provenía de California. Dicho código establecía el derecho a la fianza excepto para aquellos acusados de delitos cuya pena podría ser la muerte.
La Ley Orgánica Jones de 1917 adoptó una dispoción similar a la del Código de Enjuiciamiento Criminal estableciendo que todo acusado tendría derecho a la libertad bajo fianza «excepto por crímenes capitales cuando la prueba sea evidente o la presunción grande». Nuestra primera experiencia otorgándole el derecho a quedar en libertad a todos los acusados ocurre durante la amnistía que hubo a la imposición de la pena de muerte entre 1917 y 1921. Esto ocurrió a través del caso Barreal v. Alcaide donde el Tribunal Supremo interpretó que al quedar detenida la aplicación de la pena de muerte por la amnistía todos los acusados tendrían derecho a quedar en libertad bajo fianza independientemente del delito imputado.
En 1929, cuando finalmente se abolió por ley la pena de muerte en Puerto Rico, el derecho a la fianza se extendió a todos los acusados. La doctrina establecida por Barreal v. Alcaide otorgando el derecho a la libertad bajo fianza a todos los acusados fue reiterada por el Tribunal Supremo en casos posteriores y por nuevas revisiones del Código de Enjuiciamiento Criminal hasta 1952 cuando se elevó a rango constitucional. Esto se estableció a través del Artículo II, Sección 11 que dispone lo siguiente:
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
En ese sentido, en nuestra jurisdicción no se puede legislar a los fines de autorizar la detención preventiva sin derecho a fianza, salvo si se consulta al pueblo mediante un referéndum que busque enmendar la mencionada disposición constitucional. Aunque desde principios de la década de los setenta ya se habían presentado propuestas para enmendar la Constitución, fue en 1979 que finalmente se aprobó la primera legislación para llevar a cabo un referéndum que proponía eliminar el derecho absoluto a la fianza. Dicha propuesta establecía que de ganar el referéndum se enmendaría la constitución para establecer que la Asamblea Legislativa determinaría por ley que acusados tendrían derecho a quedar en libertad bajo fianza.
El referéndum, propuesto para llevarse a cabo el 6 de abril de 1980, nunca se celebró ya que la constitucionalidad de la ley habilitadora fue impugnada con éxito en el caso Ortiz Angleró v. Barreto Pérez, bajo el argumento de que la misma limitaba la participación de los electores debido a la fecha pautada para el cierre del registro electoral.
Durante la década de los ochenta se presentaron varias propuestas para enmendar la Constitución, pero ninguna pasó del trámite legislativo. En 1994 se presentó legislación que fue convertida en ley para celebrar un referéndum para eliminar el derecho a la fianza a los acusados con historial de convicciones por delito grave que fueran acusados nuevamente por «delitos graves serios» y que representaran «una amenaza para la comunidad». Dicho referéndum se llevó a cabo el 6 de noviembre de 1994, y la propuesta fue derrotada por el 53.5% de los electores.
En el 2012 una vez más se presenta legislación para eliminar el derecho absoluto a la fianza y otorgar discreción a los jueces para denegarla a acusados de asesinato en ciertas modalidades si estos representan riesgo de fuga, destrucción de evidencia o a la seguridad de otras personas o la comunidad. La legislación fue convertida en ley dando pie a que se celebrara un referéndum el 9 de agosto de 2012 donde nuevamente 55.03% de los electores rechazó la propuesta.
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