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El Reglamento 9774, Reglamento para la Autorización, Supervisión y Regulación de la Participación Municipal en el Alumbrado Público Conectado al Sistema Eléctrico que entrará en vigor el próximo 22 de julio de 2026, establece el marco normativo mediante el cual el Negociado de Energía de Puerto Rico regula la participación de los municipios en trabajos relacionados con el alumbrado público conectado al sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica.
El reglamento reconoce que los municipios pueden desempeñar un rol colaborativo en la reparación, mantenimiento, instalación y modernización del alumbrado público, pero condiciona esa participación al cumplimiento de estrictos requisitos regulatorios, técnicos y de seguridad, preservando la jurisdicción exclusiva del Negociado de Energía y las responsabilidades operacionales del operador del sistema.
La base legal del reglamento descansa en la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético; la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico; y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Además, la reglamentación se adopta en armonía con el Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement suscrito para la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como con los manuales técnicos y estándares operacionales aplicables al sistema eléctrico.
La nueva regulación crea un marco uniforme para la celebración, autorización, supervisión y fiscalización de acuerdos entre los municipios y el operador del sistema eléctrico. Entre sus objetivos se encuentran garantizar que toda intervención municipal sea compatible con la seguridad, confiabilidad y resiliencia del sistema eléctrico; definir el alcance permitido de las intervenciones municipales; asegurar el cumplimiento con los estándares técnicos aplicables; fortalecer la coordinación entre municipios, el operador del sistema y el Negociado de Energía; y establecer requisitos de supervisión, certificación, responsabilidad y seguridad para los trabajos autorizados. El reglamento también dispone que las intervenciones financiadas con fondos federales deberán cumplir con todas las condiciones de elegibilidad y documentación aplicables.
En cuanto a su aplicabilidad, las disposiciones alcanzan todos los acuerdos de colaboración relacionados con trabajos de reparación, mantenimiento, instalación o modernización de sistemas de alumbrado público conectados al sistema eléctrico, así como cualquier intervención sobre luminarias, postes u otros componentes de dichos sistemas y las personas naturales o jurídicas que ejecuten esos trabajos al amparo de un acuerdo autorizado. Quedan excluidos los sistemas de alumbrado completamente independientes del sistema de transmisión y distribución, como aquellos que operan de forma autónoma y no están interconectados al sistema eléctrico.
El reglamento clasifica tanto los sistemas de alumbrado público como las intervenciones municipales permitidas. Estas últimas se dividen en tres niveles: mantenimiento básico, intervención técnica supervisada y construcción o modificación del sistema eléctrico. Mientras los municipios podrán ejecutar determinadas tareas de mantenimiento y algunas intervenciones técnicas previa coordinación y autorización, las modificaciones sustanciales a la infraestructura eléctrica quedan reservadas exclusivamente al operador del sistema o a contratistas autorizados. Asimismo, se prohíben expresamente trabajos en conductores energizados, subestaciones eléctricas, sistemas de protección y cualquier intervención que comprometa la seguridad o estabilidad del sistema eléctrico.
La reglamentación también incorpora un amplio conjunto de requisitos técnicos y operacionales. Toda intervención deberá cumplir con los manuales técnicos adoptados por el operador del sistema, así como con normas reconocidas como el National Electrical Code (NEC), el National Electrical Safety Code (NESC), los estándares del IEEE, del ANSI y las normas federales de seguridad ocupacional aplicables. Además, exige que el personal cuente con las licencias, certificaciones y capacitación necesarias, incluyendo formación en seguridad eléctrica y procedimientos de trabajo especializados.
En materia de responsabilidad, el reglamento dispone que los municipios responderán por los actos u omisiones de su personal, contratistas y subcontratistas en los trabajos autorizados, deberán mantener pólizas de seguro adecuadas e indemnizar al operador del sistema y a otras entidades responsables cuando los daños sean atribuibles a sus actuaciones. También impone la obligación de notificar incidentes relacionados con daños a la infraestructura, interrupciones del servicio o riesgos para la seguridad pública.
Respecto a la supervisión y cumplimiento, el Negociado de Energía conserva amplias facultades para inspeccionar trabajos, requerir informes, ordenar medidas correctivas, suspender o revocar acuerdos y resolver controversias entre los municipios y el operador del sistema.
En caso de incumplimiento, podrá imponer amonestaciones, órdenes correctivas, suspensión temporal de autorizaciones, revocación de acuerdos y multas administrativas conforme a las facultades conferidas por la Ley Núm. 57-2014. Al determinar las penalidades, el Negociado evaluará factores como la gravedad de la violación, el impacto sobre la seguridad y confiabilidad del sistema, el historial de cumplimiento y las medidas correctivas adoptadas.