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Por: Lcda. Iris Rosario Nieves*
En la Cámara de Representantes de Puerto Rico se han gestado dos proyectos que constituyen una seria amenaza para el sistema de justicia juvenil de Puerto Rico: los Proyectos de la Cámara 1035 y 1036. Entre otras cosas, dichos proyectos, que derogan la Ley de Menores y las Reglas de Procedimiento de Menores, pretenden ampliar desmesuradamente las instancias en las que un menor o una menor puede ser juzgada o juzgado como adulto en los Tribunales del país; limitan en gran medida los casos de la jurisdicción juvenil que pueden ser atendidos mediante una restricción alterna a la libertad de las y los menores; y desconoce la necesidad de que se establezca una edad mínima para someter a las y los menores a un angustioso procedimiento judicial1.
Las medidas propuestas, cuya autoría es del Presidente de la Cámara de Representantes, carecen de algún fundamento jurídico o científico que las sostenga. Por el contrario, las mismas se erigen de espaldas a nuevos e importantes fundamentos científicos y jurídicos reconocidos por la Corte Suprema de Estados Unidos en Roper v Simmons, 543 U.S. 551 (2005), Graham v Florida, 560 U.S. 48 (2010), Miller v Alabama, 567 U.S. 460 (2012) y Montgomery v Louisiana, 577 U.S. ___ (2016).
El Máximo Tribunal expresó claramente en la jurisprudencia ya referida que los menores son sujetos de Derecho distintos a los adultos; que la siquiatría, la neurociencia y la sicología dan cuenta sobre ese indiscutible hecho; y que como resultado, las penas a imponerse a estos y estas deben reconocer que son "raros" los y las jóvenes que son "incorregibles", ya que su capacidad de rehabilitación es inmensa.
Si algo ha de reconocerse luego de las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos, es que tanto la Ley de Menores, como las Reglas de Procedimiento de Menores deben ser sometidas a un proceso de revisión. No obstante, dicho proceso debe ser producto de un análisis concienzudo por parte de los más prestigiosos académicos del país. Toca a los juristas y científicos arrojar luz a la Asamblea Legislativa sobre datos científicos y realidades sociológicas que deben influir en una revisión seria de nuestro sistema juvenil. Quizás debamos tomar como ejemplo el Comité que fue creado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico durante la década del 80 para derogar la Ley de Menores de 1951 y que redundó en la puesta en vigor de nuestra actual Ley de Menores.
Tal y como puede observarse, existen fundamentos científicos y jurídicos importantes para cuestionar la adopción de los Proyectos de la Cámara 1035 y 1036. Es un deber ético de los operadores judiciales, de las Escuelas de Derecho y de los académicos del Derecho penal oponerse a este atropellado procedimiento por el cual se pretende ignorar que los menores son sujetos de Derecho distintos a los adultos y que la derogación de un cuerpo legal tan importante debe ser posterior a un proceso deliberativo serio. Como consecuencia, el llamado es a que emitan sus opiniones ante la Asamblea Legislativa y asuman una postura que reconozca la necesidad de la existencia de un verdadero sistema juvenil.
NOTAS
1 Luego de ser aprobados en la Cámara de Representantes, estos proyectos fueron enviados al Senado. El Senado hizo varias enmiendas y los devolvió a la Cámara de Representantes.
*Iris Rosario Nieves es profesora adjunta del Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y abogada de la Sociedad para Asistencia Legal.