La recién aprobada Ley Núm. 151 de 4 de agosto de 2012, provee una oportunidad a aquellos patronos que cualifiquen para actualizar su situación contributiva con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta Ley aplica a todo patrono privado acogido al Sistema de Experiencia que:
- No haya radicado la Declaración de Contribuciones para cualesquiera trimestres dentro del período de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, o que habiéndolas radicado haya omitido información sobre salarios pagados a sus trabajadores.
- Habiendo radicado su Declaración de Contribuciones, no haya pagado la contribución correspondiente, por lo tanto podrá efectuar el pago de la misma y acogerse a las disposiciones de la Sección 12D (c) de la Ley 151 de 4 de agosto de 2012.
- No se haya registrado en el Negociado de Seguridad de Empleo y no cuente con número de cuenta patronal, por lo tanto podrá realizar una declaración voluntaria y solicitar su registro como patrono para que pueda beneficiarse de las concesiones en el pago de contribuciones que provee la Ley.
¿Cuál es el beneficio que establece la Ley?
- Se releva del pago de interés sobre el principal a los patronos que no cuenten con un plan de pago, que hayan acumulado su deuda entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 y que paguen en su totalidad la deuda en o antes de 1 de octubre de 2012.
- Para penalidades y recargos acumulados entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 se concede un relevo del 40% del total de dichas penalidades y recargos si salda en su totalidad la deuda en o antes del 1 de octubre de 2012.
- Para deudas anteriores al 31 de diciembre de 2008 se dispone que el patrono pagará solamente el principal de lo adeudado, si paga en su totalidad el principal adeudado en o antes del 1 de octubre de 2012.
Es muy fácil acogerse a los beneficios de esta Ley, actualice su situación contributiva con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos llamando o visitando a la División de Contribuciones para orientación.
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