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Amplia oposición a proyectos que limitan el acceso a la información pública

22 de agosto de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

Con la participación de cerca de una docena de organizaciones o académicos convocados a dos días de vistas públicas, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico preparó un informe de 44 páginas criticando dos proyectos de ley actualmente en la legislatura que, según se concluye, atentan contra el derecho constitucional a la información pública.

Las medidas evaluadas fueron el Proyectos del Senado (P. del S.) 63, que enmienda la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, y P. del S. 331 que enmienda la Ley del Registro Demográfico. 

"Integrantes de la academia, estudiantes, profesionales del derecho y personas interesadas expresaron preocupaciones sobre cómo estas medidas podrían restringir el acceso a la información pública en Puerto Rico. Las vistas sirvieron como mecanismo de diálogo democrático y de alerta ciudadana ante posibles retrocesos en materia de transparencia gubernamental y rendición de cuentas", indicó el informe.

El P. del S. 63 está referido a la Comisión de Gobierno del Senado, mientras el P. del S. 331 fue aprobar por los dos cuerpos legislativos sin celebrar vistas públicas, se indicó en el informe.

Según el informe del Colegio, las vistas celebradas en la sede de esta entidad sustituyeron ese ausente hasta ahora proceso de audiencias públicas legislativo.

 "Las ponencias presentadas coincidieron en que estas medidas, lejos de fortalecer el marco legal vigente, representan retrocesos significativos para el derecho constitucional de acceso a la información pública en Puerto Rico", se indicó.

El informe aclara que el derecho constitucional a la información pública se reconoció jurisprudencialmente en Soto v. Secretario de Justicia, 112 DPR 477 (1982), uno de los casos que fue secuela a los asesinatos de dos jóvenes independentistas en el Cerro Maravilla, el 25 de julio de 1978. Luego de este caso judicial, toda persona en Puerto Rico tiene derecho a solicitar y recibir información y documentación en poder del Estado, salvo por excepciones estrictamente justificadas.El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha ratificado la vigencia de Soto en decisiones recientes, como Engineering Services International, Inc. v. AEE, 205 DPR 136, 147 (2020), que resuelve que una persona que solicite un documento al estado no necesita probar un daño para hacer su reclamo. Mientras, en Kilómetro 0 v. Pesquera López, 207 DPR 200, 210 (2021), se indica que si se determina que el documento solicitado constituye información pública, el Estado debe justificar de forma precisa e inequívoca que existe un interés que justifique la confidencialidad .

Algunos estados y otras jurisdicciones también reconocen que existe un derecho de acceso a la información, mientras a nivel del gobierno federal estadounidense, el acceso a la información no emana de la constitución, sino de la ley Freedom of Information Act (FOIA), según se indicó.

Pero, el informe explica que en el 2019, con el rechazo de la prensa y sin vistas públicas, se aprobó la Ley 141 relacionada con cómo acceder a la información pública. El gobierno ha incumplido con varias disposiciones de esa ley, lo que ha generado diversas controversias legales como que en agosto de 2024 había 374 demandas de acceso a la información.

"Es meritorio señalar que la Ley 141 no amplía el alcance constitucional del derecho acceso a la información, sino que lo canaliza y, en ocasiones, obstaculiza", reza el informe.

Deponentes

El Dr. Luis Avilés, director de investigaciones Kilómetro Cero, indicó que el P. del S. 331 tendrá efectos adversos sobre el acceso a información pública necesaria para la investigación científica y formular política pública. Explicó que establecer el carácter confidencial de los certificados de defunción del Registro Demográfico restringiría gravemente el acceso a datos vitales sobre mortalidad y va a tono con la reciente tendencia gubernamental de limitar el conocimiento científico que promueve la administración de Donald Trump.

Por el acceso actual que hay a información del registro, su organización ha podido detectar que las armas de fuego son la principal causa de muerte entre menores de edad (1-19 años) en Puerto Rico, que la tasa más alta de muertes por intervención 10 policial ocurre en jóvenes de 15 a 20 años y que existen patrones de disparidad racial por el uso de fuerza policial, según se dijo. 

De otra parte, Carlos F. Chévere Lugo, en calidad de miembro de la Comisión de Abogados y Abogadas Jóvenes del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, expresó que ambas medidas crean restricciones que socavan el ejercicio efectivo del derecho constitucional de acceso a la información pública en Puerto Rico. Ambas medidas incorporan requisitos de forma que dificultaran los pedidos de la ciudadanía y convierte en discrecional del funcionario de una agencia entregar ciertos documentos.

Añadió el letrado que lejos de facilitar el acceso, los proyectos podrían legitimar prácticas que ya obligan a la ciudadanía y la prensa a recurrir a los tribunales para obtener información.

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Mientras, Amy Orta Rivera, del grupo Resiliency Law Center, expresó su oposición al P. del S. 63 porque impondría nuevas barreras técnicas y burocráticas a personas y comunidades vulnerables que ya enfrentan obstáculos económicos, educativos y tecnológicos.  La consultora de esta organización indicó tres enmiendas que complican o retrasan el proceso de obtención de documentos públicos: que el proyecto de ley impone notificaciones adicionales a funcionarios, extiende plazos innecesariamente para que se entregue información y elimina el derecho a solicitar la información en un formato particular.

Igualmente, Orta Rivera planteó varias propuestas concretas, como digitalizar los documentos de las agencias, y colocar en Internet aquellos documentos ya divulgados mediante solicitudes previas.

La próxima deponente fue Sahir Pujols, directora ejecutiva del grupo Vínculo Animal PR. En su caso, la deponente mencionó que el actual acceso a información ha sido clave para diversas gestiones que ha realizado su organización defensora de animales, incluyendo demandas contra el gobierno, solicitudes de investigación al Departamento de Justicia con relación al manejo de animales en dependencias públicas, lograr una orden judicial para obtener datos de animales exóticos en poder del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y solicitudes de información en temas como las licencias de caza y el Caribbean Primate Center.

A partir de esa experiencia, Pujols Vázquez expresó su oposición al P. del S. 63, el cual, en su opinión, representa un retroceso significativo. Señaló que la propuesta de extender el plazo de entrega de información pública hasta cuarenta días laborables implicaría retrasos excesivos que pondrían en riesgo intervenciones urgentes y expresó preocupación por la eliminación de la facultad judicial de actuar con urgencia en casos apremiantes.

Pujols Vázquez concluyó que estas medidas institucionalizan la dilación, aumentan la burocracia y debilitan los mecanismos de rendición de cuentas, en detrimento de la protección de los seres más vulnerables.

La Directora Ejecutiva del Observatorio de Equidad de Género (Observatorio), Stephanie Figueroa, contó que el acceso a la información del Registro Demográfico ha sido clave para documentar 17 casos de muertes por sobredosis en mujeres en cárceles.

En medio de preguntas de miembros del panel del Colegio, Figueroa detalló que el acceso a datos del Registro Demográfico ya se ha vuelto cada vez más limitado, puesto que se le ha negado solicitudes de acceso a la información alegando confidencialidad, cuando antes se les compartía los datos solicitados.

El primer deponente en el segundo día de vistas comenzó con el estudiante Eric J. Colón, en representación de la Clínica de Derecho Ambiental de la Universidad de Puerto Rico. Denunció que las demoras, negativas injustificadas y/o la falta de mecanismos efectivos para reclamar la información ya representan grandes obstáculos, y que esta pieza legislativa agrava la situación.

Se trata de barreras que desalientan la participación ciudadana y obstaculizan la fiscalización de procesos de planificación, particularmente en contextos de vulnerabilidad ambiental.

Mientras, el  licenciado Armando Torres, del grupo Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía (FURIA INC.) dijo que ambos proyectos representan un retroceso alarmante en el derecho de acceso a la información pública, en perjuicio directo. A través de la actual Ley 141, que se vería afectada por el p. del s. 63, el grupo ya ha asistido a comunidades a obtener información sobre procesos de reparación de carreteras y de reglamentación en comunidades aisladas; distribución de fondos a pescadores; y fiscalización de planes de reconstrucción en zonas afectadas por terremotos.

Torres advirtió que el P. del S. 63 permitiría a las agencias extender sus plazos de respuesta hasta 40 días laborables, limitar el formato de entrega a inspección física, y responder de manera incompleta o dilatoria sin enfrentar consecuencias.

El letrado trajo a colación un proyecto adicional, el P. de la C. 448, que impone un requisito de revisión administrativa obligatoria previo a acudir al tribunal, y que la ley 151 de 20024 impone la obligación de digitalizar documentos y promover su acceso.

Para el profesor Luis José Torres Asencio, Proyecto de Acceso a la Información, Clínica de Asistencia Legal, Facultad de Derecho, Universidad Interamericana de Puerto Rico, dijo que su organización ha dado apoyo a más de 500 peticiones de información y ha presentado 67 demandas, 40 de ellas a través del mecanismo del recurso extraordinario de mandamus.

Anticipó que las piezas legislativas en discusión agravaría el acceso a información, con elementos como duplicar el tiempo que tienen las agencias para entregar la información. Ya la actual ley 141 ha causado retrasos: datos de su organización indican que antes de la ley, el 47.6% de las solicitudes eran respondidas por las agencias, pero que luego de esa ley la cifra cayó a 33%; mientras que el tiempo promedio de respuesta aumento de 25 a 39 días.

Explicó que esta ampliación de plazos tendría consecuencias particularmente graves para las comunidades que vigilan procesos ambientales, donde los términos administrativos son cada vez más cortos. 

También afirmó que la eliminación de la posibilidad de solicitar información en formato abierto contraviene la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 122-2019.

En cuanto al P. del S. 331, el profesor Torres Asencio argumentó que dicha medida es abiertamente inconstitucional. Recordó que el Registro Demográfico ha sido demandado al menos siete veces por el CPI y Kilómetro Cero para acceder a esa información, y que en todos los casos el tribunal ha ordenado su divulgación o el Estado se ha allanado a entregarla. Agregó que los tribunales ya han determinado que ni la ley federal HIPAA ni el derecho a la intimidad son suficientes para justificar la confidencialidad de estos datos

Asimismo, Issel Masses Ferrer, Sembrando Sentido, trajo a colación un análisis técnico e independiente realizado por el Centre for Law and Democracy (CLD), organización que mantiene el índice global de derecho a la información (Right to Information Rating), que indica que si el P. del S. 63 fuera aprobado, Puerto Rico caería del puesto 96 al 106 entre las jurisdicciones evaluadas, posicionándose por debajo de países con serias restricciones como Honduras y Guinea.

También expuso cinco aspectos del proyecto que debilitaría aún más el derecho de acceso a la información pública. Primero, la eliminación de la exigencia de entregar la información en el formato solicitado por la persona; segundo, la permisión de que las agencias divulguen datos personales de quien solicita información, sin su consentimiento; Tercero, la nueva obligación de dirigir la solicitud directamente a la jefatura de la agencia o cuerpo legislativo, lo que impone una carga burocrática innecesaria; cuarto, la ampliación significativa del plazo de respuesta permitido para las agencias, que duplica los tiempos actuales y finalmente, se reduce el rol del poder judicial.

Mientras, Lolimar Escudero Rodríguez, de American Civil Liberties Union, Capítulo de Puerto Rico, dijo que de aprobarse el P. del S. 63, se duplicarían los plazos de respuesta de las agencias, lo que tendría el efecto de dilatar sustancialmente el acceso a información pública. Esta extensión, lejos de solucionar deficiencias administrativas, obstaculizaría investigaciones, imposibilitaba fiscalización oportuna y empujará a solicitantes a procesos judiciales costosos y lentos.

Bajo la ley actual, el acceso efectivo a información es problemático, por lo que extender los plazos lo haría aún más inefectivo.

Por otro lado, cuestionó que el proyecto proponga penalidades fijas por incumplimiento, advirtiendo que algunas agencias podrían prever el pago de multas como una opción presupuestaria para no divulgar información, sin que esto implique consecuencias reales. Para la ACLU, las sanciones deben ser discrecionales y estar en manos del tribunal.

En lugar de aprobar estos proyectos, se debería realizar una inversión sostenida en personal para manejo de solicitudes; la digitalización de archivos, creación de plataformas de acceso público , establecer protocolos y una supervisión efectiva de la Oficina del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental.

Mientras, Oscar J. Serrano, del Centro de Periodismo Investigativo, dijo que las medidas legislativas erosionan el derecho constitucional de acceso a la información pública y afectan el estado general del acceso a la información por imponer trabas arbitrarias, carentes de justificación legítima, y que su verdadero efecto, y posiblemente su intención, es entorpecer la fiscalización ciudadana y periodística del gobierno.

Sobre el P. del S. 331, el CPI argumentó que su efecto sería clausurar el acceso público a datos fundamentales sobre nacimientos, defunciones y matrimonios, y Serrano destacó que fue con esos datos que el CPI pudo destapar la verdadera cifra de muertes asociada a María. El proyecto establecería una presunción de confidencialidad total sobre esta información, ignorando múltiples precedentes judiciales que han afirmado su carácter público. Mientras, el P. del S. 63 establece una estructura que privilegia a las agencias por encima del público solicitante y legaliza el actual patrón de incumplimiento.

Luego, la directora ejecutiva de la Comisión Ciudadana para la Auditoría Integral de la Deuda Pública (Comisión), Eva Prados, dijo que el acceso a documentos oficiales ha sido esencial para poder identificar irregularidades y posibles ilegalidades en la gestión fiscal del gobierno.  Aseveró que al no convocarse vistas públicas demuestra la intención de legislar a espaldas del país.

Agregó que, tras la aprobación de la ley PROMESA y la imposición de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, se ha restringido de manera significativa la capacidad del pueblo para entender cómo se administra el dinero público.

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