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Amplían contratación de confinados a empresas privadas como parte del proceso de rehabilitación

19 de julio de 2025
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La Ley 60-2025, firmada por la Gobernadora Jenniffer González, tiene como objetivo principal ampliar el alcance de la Ley 166-2009 para permitir que las personas confinadas sean contratadas también por el sector privado, como parte de su rehabilitación e inserción laboral.

La Ley 166-2009, según enmendada, estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico la contratación de personas confinadas para la realización de diversas tareas productivas como parte de su proceso de rehabilitación y reinserción social. Estas tareas incluyen actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de vehículos gubernamentales, entre otras. Esta legislación se adoptó en cumplimiento con el mandato constitucional de promover el tratamiento adecuado de las personas privadas de libertad, facilitando su desarrollo moral y social.

La exposición de motivos destaca que, pese a la disponibilidad de fondos para la reconstrucción del país, existe escasez de trabajadores locales, lo cual ha llevado incluso a la contratación de personal extranjero. No obstante, la Ley 166-20009 originalmente limitaba la contratación de confinados a las instrumentalidades del Estado y municipios. A la luz de los retos actuales del mercado laboral en Puerto Rico —en especial en sectores como la agricultura y la construcción—, se busca ampliar las oportunidades de trabajo para esta población. En este contexto, se plantea que la integración de la población correccional al sector laboral privado no solo atiende esta necesidad, sino que refuerza los objetivos de rehabilitación.

Descarga la Ley 60-2025

Las enmiendas aprobadas permiten que, además del gobierno y municipios, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) pueda formalizar contratos con entidades del sector privado —ya sean con o sin fines de lucro— para emplear a personas confinadas en una variedad de industrias. Sin embargo, se mantiene la obligación de que departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios contraten preferentemente los productos y servicios confeccionados por personas confinadas. Además, se autoriza al DCR a contratar con empresas privadas para tareas en agricultura, construcción, costura, reciclaje, entre otras.

Sobre las condiciones laborales y garantías mínimas, se requiere que los contratos entre el DCR y el sector privado incluyan condiciones claras de trabajo, compensación y beneficios. De forma particular, se garantiza el pago del salario mínimo estatal, un ambiente de trabajo seguro, pausas para alimentos y demás condiciones aplicables. Se aclara que esta contratación no implicará una relación obrero-patronal entre el confinado y la empresa contratante. El DCR continuará depositando los ingresos generados por las personas confinadas en cuentas separadas. Se mantiene la facultad del Departamento para retener hasta un 20% de estos ingresos para cubrir gastos administrativos y de seguridad.

La ley también ordena al DCR presentar un informe anual ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de cada año, detallando el cumplimiento con la ley, el número de participantes confinados y patronos, así como proyecciones y recomendaciones para el desarrollo de nuevas estrategias o iniciativas.

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