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La Ley Núm. 55-2026, originada por el P. del S. 676, aprobada el 14 de abril de 2026 y de vigencia inmediata después de su aprobación, añade un inciso al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, y enmienda otras disposiciones legales para establecer términos de prescripción en delitos específicos.
En su Sección 1, se añade un nuevo inciso (b) al Artículo 87 del Código Penal para disponer que la acción penal prescribirá a los diez (10) años en los delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más. Como parte de esta enmienda, se renumeran los incisos existentes y se mantienen otros términos de prescripción aplicables a distintas categorías de delitos.
La Sección 3 enmienda el Artículo 9.06 de la Ley Núm. 255-2002 para establecer penas de reclusión a miembros, empleados o agentes de cooperativas que incurran en actos contra los fondos de estas, y dispone que la acción penal prescribirá a los diez (10) años. Por su parte, la Sección 4 enmienda el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 1963 (Ley Uniforme de Valores) para disponer que ningún procedimiento podrá incoarse luego de transcurridos diez (10) años de la alegada violación.
La Exposición de Motivos indica datos y referencias sobre el fraude y menciona informes del Federal Bureau of Investigation (FBI) y estudios locales, y señala la extensión de los términos de prescripción para ciertos delitos financieros cuando involucren cuantías elevadas.