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Análisis de la resolución sobre la moción de la AEE para el rechazo del convenio colectivo de la UTIER

01 de mayo de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Dr. Rolando Emmanuelli Jiménez 

En una decisión significativa emitida esta semana por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Case:17-04780-LTS Doc#:5171), se abordó una moción importante para el proceso de confirmación del plan de ajuste de la deuda de la AEE, presentada por la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico («Junta de Supervisión»).

La moción busca la aprobación de la Jueza Laura Taylor Swain para anular el convenio colectivo de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego («UTIER») y obtener el alivio relacionado, bajo la premisa de que esto es indispensable para la reorganización de la AEE. Esta determinación, tiene profundas implicaciones legales y sociales.

Contexto y fundamentos de la moción

La moción, conocida formalmente como «365 Motion», en referencia a su base jurídica que es la sección 365 del Código de Quiebras, surge en un contexto complejo donde la AEE, como parte de un procedimiento de quiebra bajo el Título III de PROMESA, busca reestructurar su operación y obligaciones financieras para lograr una reorganización viable. La AEE alega, que para lograr su reorganización efectiva, debe librarse de las obligaciones que implican el convenio colectivo de la UTIER. Particularmente, lo relativo a la obligación de mantener un sistema de pensiones de beneficio definido contenidas en dicho acuerdo.

La resistencia a esta moción por parte de UTIER refleja, como poco, las fuertes tensiones entre la necesidad de reestructuración financiera de la AEE y los derechos laborales adquiridos por los empleados a través de la negociación colectiva.

Análisis jurídico de la «365 Motion»

A insistencias de la UTIER, la jueza Laura Taylor Swain, adoptó el estándar establecido por la Corte Suprema en el caso N.L.R.B. v. Bildisco & Bildisco, 465 U.S. 513 (1984), para examinar la moción. Este estándar, más estricto que el simple juicio empresarial habitual que se requiere para rechazar contratos ordinarios, ordena que la AEE demuestre primero que se han realizado esfuerzos razonables para modificar voluntariamente los acuerdos sin éxito. Además, debe probar que los acuerdos de negociación colectiva actuales representan una carga para la reestructuración y que, tras un escrutinio detallado, los equilibrios en equidad favorecen el rechazo de estos acuerdos. La AEE, representada por la Junta de Supervisión, se opuso tenazmente a este estándar alegando que solo aplicaba el «business judgment rule» que es el criterio más laxo y permisivo para validar las determinaciones del deudor.

La decisión en Bildisco ha tenido un impacto duradero en las relaciones laborales y la ley de quiebras. Estableció que, bajo ciertas circunstancias, los derechos de los trabajadores bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales pueden ser restringidos en el contexto de una reorganización del Capítulo 11, lo que marcó un cambio significativo en cómo se manejan los acuerdos laborales en las quiebras. Sin embargo, también subrayó la importancia de intentar negociar modificaciones antes de que un tribunal apruebe el rechazo de un contrato colectivo y la obligación del tribunal de entretener un balance de equidades para hacer una determinación justa.

En respuesta a esta decisión, el Congreso eventualmente enmendó el Código de Quiebras mediante la adopción de la sección 1113, que impuso requisitos más estrictos para el rechazo de acuerdos de negociación colectiva en procedimientos de quiebra bajo el Capítulo 11, reflejando un reequilibrio entre los derechos de los trabajadores y la necesidad de reorganización empresarial. Sin embargo, la sección 303 de PROMESA no incorporó la sección 1113 del Código de Quiebras, por lo que no aplican estos estándares a este caso.

Implicaciones de la Decisión

En ausencia de las protecciones de la sección 1113, la resolución tiene implicaciones significativas no solo para la AEE y sus empleados, sino también para el marco legal que rige la reestructuración de entidades públicas bajo la Ley
de Quiebras federal. Al aplicar un estándar que equilibra las necesidades de reorganización económica de la AEE con los derechos laborales, el tribunal reconoce la importancia de mantener una gestión equitativa y prudente durante el proceso de quiebra de una entidad pública, aún bajo el marco de la Ley PROMESA.

Además, el tribunal ordenó a las partes realizar presentaciones adicionales para clarificar los hechos materiales disputados y no disputados, lo que subraya la complejidad del caso y la necesidad de una consideración cuidadosa de todos los aspectos involucrados.

Los trabajadores de una utilidad de energía eléctrica desempeñan un papel crítico en el mantenimiento y operación de la infraestructura vital que sostiene tanto la economía como la vida cotidiana de una comunidad. Estos empleados garantizan que el servicio eléctrico, esencial para hogares, hospitales, escuelas y negocios, se mantenga confiable y seguro. En el contexto de un caso de quiebra, como el de una autoridad de energía eléctrica, establecer la paz laboral y asegurar el bienestar de estos trabajadores es fundamental no solo para la estabilidad operativa y la continuidad del servicio, sino también para facilitar una reestructuración efectiva. Un ambiente laboral estable y de bienestar contribuye directamente a la eficiencia y la productividad, elementos necesarios para superar la crisis financiera. Además, las negociaciones justas y respetuosas con los sindicatos pueden prevenir interrupciones del servicio que podrían surgir de disputas laborales, asegurando que la entidad pueda reorganizarse con éxito sin comprometer el servicio esencial que ofrece a la comunidad.

La intención última de la Junta de Supervisión es que con la anulación del convenio colectivo de la UTIER, cesen las obligaciones de la AEE de mantener un sistema de retiro de beneficio definido. La UTIER ha planteado que la eliminación del convenio colectivo en nada resuelve el afán de la Junta de Supervisión de eliminar el sistema de pensiones, pues aún sin convenio, el Sistema de Retiro tiene vida propia e independiente. Por tanto, la Junta de Supervisión tiene que realizar gestiones adicionales dentro del proceso de confirmación del plan para eliminar o modificar la existencia del Sistema de Retiro.

La UTIER plantea entonces, que eliminar el convenio colectivo es inoficioso, pues la Junta de Supervisión no logra su objetivo solamente con el rechazo de las obligaciones con la UTIER. La Jueza Taylor Swain parece validar este argumento cuando en su orden le pide a la Junta de Supervisión que distinga los hechos que fundamentan el rechazo del convenio colectivo de la UTIER, de otros asuntos que se tienen que llevar a cabo después como asuntos relevantes para la confirmación del plan de ajuste. A las páginas 18-19, dispone:

The Oversight Board is further advised to delineate between facts supporting the Bildisco factor that rejection of the CBA by itself will directly reduce the burden impeding PREPA’s reorganization from any that would support a finding that a potential resultant reduction dependent upon rejection but only achievable through further actions, is anticipated. [Énfasis nuestro]

Reflexión Final

La decisión de aplicar el estándar de Bildisco al caso de la UTIER, refleja un entendimiento profundo de los desafíos únicos que enfrentan las entidades públicas en quiebra, equilibrando la necesidad de reformas estructurales y la protección de los derechos laborales. Este caso no solo define el futuro inmediato de la AEE y sus empleados, sino que también podría sentar precedentes importantes para cómo se manejan las negociaciones de contratos colectivos en contextos de quiebra en el sector público. A medida que el caso continúa desarrollándose, todas las partes interesadas, desde empleados y gestores hasta reguladores y el público puertorriqueño, deben permanecer atentos a cómo estas decisiones afectarán la estabilidad económica y social de la isla.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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