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Análisis de los cambios en la reglamentación de FEMA para acceso a fondos

03 de octubre de 2022
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El gobierno de Pedro Pierluisi Urrutia recientemente le peticionó al Congreso de los Estados Unidos una revisión de la sección 428 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias, mejor conocida como Ley Stafford, que se utiliza para las grandes obras de infraestructura que están en agenda después de la catástrofe que causó el huracán María y que obliga a establecer un costo fijo para cada proyecto.

Lee la carta aquí 

Particularmente, el gobierno busca que se revise la política pública sobre el costo fijo de las obras permanentes.

«Se necesita una revisión de la política actual de FEMA 428 para aumentar la estimación de costos fijos sobre el financiamiento obligado para María, incluido la red de energía, debido a cambios específicos en el entorno macro, tales como el impacto del huracán Fiona, los aumentos en los costos de los materiales de construcción y la mano de obra escasez», expresó el gobernador en su misiva.

El licenciado Antonio Pavía Vidal, quien es «Of Counsel» del bufete Baker, Donelson, Bearman, Caldwell & Berkowitz, PC y se especializa en leyes, reglamentos, políticas y los procedimientos relacionados con programas de asistencia federal para emergencias y desastres, al igual que otros programas federales, explicó en entrevista con Microjuris.

«Bueno, básicamente, cuando la devastación dejada en la isla por el Huracán María, se acordó que la sección 428 de la Ley Stafford regirá para las obras permanentes. Ahora bien, FEMA nunca había establecido la sección 428 para un desastre de la magnitud que fue María. Pero, entendiendo las necesidades, y la realidad de Puerto Rico en ese momento, entendieron que era ideal porque tiene unas ventajas, entre éstas,  se estimaba que el proceso sería más acelerado a la hora de acordar y obligar proyectos», abundó el licenciado.

Pavía Vidal indicó que la sección 428 impone un costo fijo de las obras permanentes. «Una vez acordado el proyecto y la cantidad de fondos, no se puede ajustar dicha cantidad, salvo instancias muy remotas. Es poco flexible comparado con el proceso bajo la Sección 406 de la misma ley, aunque es más rápido. El problema mayor es que, de haber cambios en el precio acordado, el subrecipiente es responsable de culminar la obra, en este caso tendría la obligación de financiar la diferencia en costos».

Riesgos de no poder terminar la obra

Existen unos riesgos de no terminar la obra, señaló Pavía Vidal. «Existen unos riesgos de no terminar la obra. Estos son: que FEMA solicite el pago total o parcial de los fondos ya reembolsados  y/o que dicho bien o edificio sea inelegible para desastres futuros».

Por otro lado, si logras completar la obra por un costo menor del acordado, el sobrante se puede utilizar para otros proyectos elegibles siempre y cuando estén dentro de los parámetros de las leyes y reglamentos aplicable y con previa autorización de FEMA, indicó.

Aumento en la partida para proyectos

Pavía Vidal explicó que, típicamente, lo que se utiliza es la sección 406 de la Ley Stafford que, a diferencia de la 428, se basa en los costos reales de construcción ("actual costs").

«Si con el pasar del tiempo, esos costos aumentan, puedes solicitar una versión a la hoja de proyecto o PW, para aumentar el mismo, siempre y cuando haya una justificación válida para el aumento. Pero, si por el contrario, logras terminar la obra por un costo menor, no puedes utilizar el sobrante, sin el PW se versiona para reflejar el ajuste».

Recordó, además, que aquí en Puerto Rico aunque se acordó la implementación de la sección 428 para todos los proyectos con el pasar del tiempo, el gobierno de Puerto Rico se dio cuenta el proceso era muy tedioso.

Por lo tanto, «se acordó con el gobierno federal unos cambios para que la mayoría de los subrecipientes pudieran elegir salirse de la sección 428 y registre por la sección 406. Sin embargo, los proyectos de facilidades críticas no tenían ese beneficio y hasta la fecha continúan rigiéndose bajo la Sección 428″.

«Otra de las desventajas del 428 es que tú acuerdas unos costos en un momento dado, a causa de factores fueras del control del subrecipiente que hacen que esos costos ya no sean reales e imposibilitan completar la obra sin fondos adicionales».

Pavía Vidal también recordó que los efectos de la pandemia de COVID-19, los terremotos que afectaron principalmente el sur y suroeste de la isla y ahora los embates del huracán Fiona, afectan directamente estos trabajos y sus costos. Tampoco podemos ignorar el hecho que

Estamos en una recesión, lo cual ha causado el aumento significativo en materiales y recursos de construcción.

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