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Una reciente decisión del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito de los Estados Unidos representó un triunfo para un abogado que fue despedido de su empleo por comentarios hechos en las redes sociales, lo que significa que el derecho a la libertad de expresión en el ciberespacio se rige por los mismos contornos de la sociedad, según la opinión del decano de la Escuela de Derecho de Pontificia Universidad Católica de Ponce (PUCPR), Fernando Moreno Orama y la profesora Mayté Rivera Rodríguez, Catedrática Auxiliar en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
La decisión fue a favor de Gerald Dean Morgan, un abogado que fue despedido de su empleo en una comisión de responsabilidad profesional del estado de Tennessee por unos mensajes en la red social Twitter cuestionando la fe musulmana.
El foro apelativo resolvió que la demanda por violación de derechos civiles podía continuar contra la funcionaria que dirigía la comisión, porque a ella no le cobijaba la inmunidad del organismo.
Moreno Orama, quien ha enseñado cursos de ética, dijo que este caso tiene la particularidad que lo despiden por mensajes en redes sociales que se dieron cuando la persona aún no era empleado de la entidad.
De acuerdo al caso, Morgan fue despedido en diciembre de 2020 por los «tuits» enviados entre 2015 y 2016, cuando aún no tenía ese trabajo, en el que comenzó en 2019. «Esto te deja ver que los empleados de la Rama Judicial no renuncian a su derecho a la libertad de expresión por ser empleados de la judicatura», dijo Moreno Orama.
Distinguió, además, en este aspecto el caso de los jueces porque hay disposiciones de ley que le prohíben participar en actividades político partidistas en aras de la imparcialidad a la que se aspira en los miembros de la judicatura.
Añadió que una lección de este caso es que las personas deben internalizar que todo lo que se coloca en redes sociales, como lo que se pone en un periódico o en un correo electrónico, de alguna forma queda grabado y puede usarse en contra de la persona.
Moreno Orama dijo que este es un caso principalmente de libertad de expresión.
«Las redes sociales y lo que uno dice ahí es un récord público. Es fácil de producir y se puede volver a virar en contra de la persona, pero el derecho a la libre expresión en las redes no es ni más ni menos que los que tiene en el periódico en un email o con el megáfono en la calle. Así que, esa expresión (en las redes sociales) está protegida por la Primera Enmienda de la Constitución».
«En este caso, la línea es finita porque hay una doctrina que, en contra del lenguaje de odio, de riña, donde dice que los insultos racistas no están protegidas por la libertad de expresión. Si dices algo racista, y eso genera una reacción violenta en la persona que lo recibe, aquí en Puerto Rico estaría cometiendo probablemente el delito de alteración a la paz», agregó el profesor.
En este caso de Tennessee, el abogado había cuestionado dónde está la alegación de que la fe musulmana es una de paz, dijo Moreno Orama.
Por su parte, la Catedrática Auxiliar en la Escuela de Derecho de la UPR resaltó que la opinión no es una decisión basada en los méritos, sino que resuelve un aspecto procesal.
«Las expresiones continuaban vivas en Twitter, aun cuando el demandante ocupaba el puesto mencionado. Se planteó que esto arrojaba duda sobre su capacidad para proseguir las causas disciplinarias de manera no prejuiciada», señaló.
La profesora sostuvo que el caso ilustra el impacto que pueden tener las expresiones en redes sociales en el ámbito laboral, pero la controversia encierra algo de mayor peso, dijo.
Aunque ahora «habrá que esperar la determinación del tribunal de distrito», la profesora dijo que hay que considerar que el caso no involucra a un abogado en la práctica privada, sino que el demandante era «Disciplinary Counsel» del Panel.
«Eso quiere decir que era un abogado que tenía unas funciones inherentemente públicas o dirigidas a proteger el público, pues estaba encargado de investigar y procesar los casos disciplinarios contra abogados y abogadas en la jurisdicción de Tennessee», dijo Rivera.
Explicó que el equivalente en Puerto Rico a esa oficina serían los profesionales del derecho de la Oficina del Procurador General que llevan los casos disciplinarios contra abogados y abogadas.
«Me parece más importante aprovechar casos como estos para reflexionar sobre qué implican los reclamos de Primera Enmienda ante la naturaleza de la expresión involucrada y cuando quien emitió la expresión es un abogado que ocupa una posición como la del demandante», dijo Rivera.