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El senador José A. «Chaco» Vargas Vidot, el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, el expresidente Thomas Rivera Schatz, los senadores Carmelo Ríos Santiago y Henry Neumann Zayas y la senadora Ana Irma Rivera Lassén radicaron el Proyecto del Senado 344 para reformar el sistema de justicia juvenil.
La medida enmendaría la Ley de Menores y las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores para adoptar estrategias de rehabilitación y detener los métodos punitivos en los casos de menores.
Si se aprueba la medida, el Tribunal de Menores solo ejercerá su jurisdicción sobre menores entre 13 y 18 años, estableciendo así una edad mínima para que los tribunales de menores adquieran jurisdicción.
Además, el proyecto provee permite que cuando ocurra una situación en un plantel escolar (público o privado), se requiera el agotamiento de todo remedio administrativo antes de que se presenten querellas contra menores.
De esta forma, se evitaría que niños y niñas sean expuestos a procesos judiciales, con la carga emocional que conllevan.
La ley prohibiría el uso de restricciones mecánicas (cadenas y esposas) en los procedimientos de menores y regularía el proceso para determinar cuándo se utilizarían de forma excepcional.
Vargas Vidot expresó que el encadenamiento al que se someten muchos jóvenes en custodia les humilla, estigmatiza y es inconsistente con los objetivos de rehabilitación.
«A veces por la edad, las mismas esposas se le caen al ser sus manos muy pequeñas. Imaginemos esta escena y lo traumatizante que puede ser», sentenció el senador.
La reforma persigue prohibir el confinamiento en solitario a menores durante el periodo carcelario.
Para la población confinada adulta y juvenil, el confinamiento solitario es de alrededor de 22 horas diarias.
La ley prohibiría también el uso de gas pimienta en la población juvenil.
«En Estados Unidos, existen precedentes de menores que se suicidaron por permanecer años en confinamiento solitario. También, actualmente, Puerto Rico es de las pocas jurisdicciones que todavía utiliza un método de fuerza tan cruel contra menores como lo es echar gas pimienta. Si queremos que las y los menores se rehabiliten y se reinserten en la sociedad, debemos erradicar castigos violentos y evitar quitarle oportunidades de desarrollo», añadió Vargas Vidot.
Se establecería la mediación como método alterno para la solución de conflictos. Así, a través de un facilitador imparcial, las partes involucradas en un conflicto podrían alcanzar acuerdos que les permitan poner fin a un problema mediante un proceso que minimice los estigmas que produce un procedimiento judicial.
También, sería obligatorio el uso de intérpretes de lenguaje de señas en los procedimientos investigativos (actualmente, se reconoce en los procedimientos judiciales).
La ley atemperaría los términos para la celebración de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella.
Asimismo, se reducirían los términos para la celebración de vistas en alzada tanto para menores bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles, como para menores bajo la custodia de padres o encargados. Con estas disposiciones, se evitaría que los menores se expongan a procesos de adultos (inapropiados para tempranas edades) y que los suyos sean justos, rápidos e, incluso, económicos.
Se prohibiría el uso del informe social en la vista adjudicativa (equivalente a juicio en el proceso judicial de adultos) puesto que podría ocasionar que un juez llegue a conclusiones prejuiciadas.
Según la medida, actualmente, después de la vista adjudicativa, el juez debe imponer una medida dispositiva adecuada, con la consideración de un informe social que incluye múltiples datos del menor: familiares, circunstancias, su versión de los hechos y otros.
La ley vigente, sin embargo, no especifica su función en la vista adjudicativa.
Esto atenta contra la garantía de un proceso judicial ante un juez imparcial y contra el derecho de presunción de inocencia.
La reforma, además, busca establecer requisitos mínimos al Estado al momento de celebrar vistas en ausencia de la persona menor.
En casos de adultos, se han adoptado circunstancias que pueden justificar la celebración de una vista de causa para arresto en ausencia (la persona no pudo ser localizada; por la seguridad de las víctimas y otras). Sin embargo, requisitos mínimos para vista en ausencia no han sido establecidos en los procesos de menores.
«Estas desigualdades legales y jurídicas han marcado la trayectoria de los casos de menores, quienes son más propensos a ser procesados que los adultos», manifestó el Senador Independiente.
Por último, entre las numerosas consideraciones del proyecto, figura eliminar las renuncias mandatorias de jurisdicción.
Actualmente, nuestra ley de menores abre la puerta a que menores sean juzgados como adultos de forma automática, sin mediar discreción del tribunal ni otra consideración.
Durante el cuatrienio pasado, la Asamblea Legislativa había aprobado el Proyecto del Senado 489, proyecto precursor a este Proyecto del Senado 344.
Sin embargo, el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares lo vetó.