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Por el Lcdo. Jaime Sanabria (ECIJA SBGB)
Durante la cuarentena impuesta por el gobierno, Puerto Rico tiene una oportunidad histórica para experimentar con un nueva forma de concebir la relación obrero-patronal, esto es, a través del teletrabajo o trabajo remoto. Por teletrabajo, me refiero a la labor remunerada que realiza un obrero fuera del lugar físico de la empresa con la que tiene un contrato de empleo, y que brinda a través de diferentes medios tecnológicos, ya sean tabletas digitales, celulares u ordenadores. Esta nueva forma de realizar labores tiene ventajas importantes que merecen ser analizadas.
Por una parte, el teletrabajo representa una oportunidad para que sectores históricamente marginados de la sociedad puertorriqueña tengan acceso al mercado laboral. Me refiero a individuos con diversidad funcional, personas que vivan en condiciones de pobreza e, incluso, personas con antecedentes penales, entre otros. Siendo Puerto Rico un país con un gran porcentaje de habitantes que viven en condiciones de pobreza, en muchas ocasiones las personas carecen de medios para transportarse a localidades de trabajo físicas y, en otras, confrontan barreras para tener igual acceso a oportunidades de trabajo. Con el trabajo remoto, esas barreras podrían disminuirse e, incluso, en un mundo ideal, desaparecer.
Por otro lado, el trabajo remoto podría propiciar la calidad de vida de los trabajadores y les podría brindar una gran flexibilidad para balancear sus asuntos profesionales con su vida familiar, aspiraciones que toda sociedad, como la nuestra, debería tener. En esta misma tesitura, el teletrabajo podría aumentar la productividad y eficiencia de las empresas y abaratar los costos operacionales, lo que a su vez pudiese incentivar a esta últimas a redistribuir su riqueza y crear mayores beneficios para su activo más preciado: su fuerza laboral.
Ahora bien, por otro lado, si el trabajo remoto no se regula, podría prestarse para crear un caos en las relaciones obrero-patronales. Podrían surgir muchas interrogantes que, aunque en principio su respuestas parezcan obvias, las mismas no lo son del todo claro. Por ejemplo, ¿podría obligarse a un obrero a trabajar remotamente o debe tratarse de un acuerdo voluntario? ¿Podría exigírsele que trabaje desde la casa o desde otro lugar? Si se le requiriese trabajar desde la casa, ¿quién debría pagar por el Internet y demás materiales que permitirían al trabajador realizar su trabajo? ¿Debe la trabajadora sacarlo de su salario mínimo? ¿Deberían aplicarse las leyes de horas y salarios que reconocen, entre otras cosas, el pago de horas extra y penalidades por trabajar durante el periodo de tomar alimentos en el contexto del trabajo cuando el patrono no estaría monitoreando directamente la labor de sus obreros? ¿Deberían aplicar las leyes de salud y seguridad que cubrirían los accidentes de trabajo que sufra una obrera que trabaja desde la casa, mientras trabaja en su casa o en lugar? ¿Podría un patrono exigir al trabajador que mantenga encendida la cámara de su celular y/o tableta digital en horas laborales, a pesar de que el empleado se encuentre en el recinto de su hogar? ¿Cómo se evaluaría el desempeño de un trabajador que no cuente con la misma infraestructura tecnológica en la casa que la que tiene el patrono? Estas son solo unas pocas preguntas que, de cara al futuro y previendo un cambio en las relaciones obrero-patronal, podríamos ir contestando. Así, vamos adelantando el camino.
En fin, el trabajo remoto representa una oportunidad histórica para cambiar la manera en que, hasta el momento, hemos concebido la relación obrero-patronal, y aumentar las oportunidades de trabajo para otros sectores de nuestra sociedad. Pero, al hacerlo, debemos ser conscientes de que existen asuntos que, mediante legislación o reglamentación, deberían aclararse y establecerse. A su vez, ello propugnará la protección de los derechos de los trabajadores y brindará unas guías claras y necesarias a los patronos para manejar este nuevo tipo de relación. Bienvenido el cambio.