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Ya está ante la consideración de la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, el Proyecto del Senado 1564 —de los senadores Thomas Rivera Schatz y Héctor Martínez Maldonado— para permitir la notaría electrónica en Puerto Rico.
El proyecto de ley enmienda varios artículos de la Ley 75 de 1987, mejor conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico, para permitir el otorgamiento de escrituras, actas, testimonios y otros documentos notariales de manera electrónica o virtual.
Además, dispone que un notario podrá dar fe de las firmas de los otorgantes mediante medios electrónicos, incluyendo la videoconferencia, y establece disposiciones transitorias.
En su exposición de motivos, la pieza legislativa destaca el contexto actual de la crisis de salud debido al COVID-19 y las medidas de prevención como el estado de emergencia, el toque de queda y el cierre de operaciones del gobierno y los comercios, y su impacto en la práctica del derecho notarial.
La medida sostiene que el estado de derecho vigente en Puerto Rico limita la posibilidad de ejercer la función notarial de manera remota, «pues uno de los pilares de la fe pública es la inmediatez y presencia física ante el notario».
«Sin embargo, actualmente existen un sinnúmero de herramientas tecnológicas que permiten la videoconferencia. Es decir, gracias a las herramientas tecnológicas disponibles, el notario y las partes en un documento público, pueden interactuar de manera virtual para poder llevar a cabo el otorgamiento de un documento público», agrega la medida.
Ante la nueva realidad social y económica, expone la medida que resulta necesario atemperar nuestro estado de derecho para procurar que se pueda utilizar la tecnología disponible en el ejercicio de la notaría en Puerto Rico.
Además de atender el efecto del COVID-19 en la práctica notarial, la medida incluye herramientas adicionales para que los notarios puedan ejercer su función con diligencia, dentro del marco de la fe notarial.
Durante el proceso de aprobación, la medida tuvo enmiendas en sala para, definir que los términos «virtual», «videoconferencia» y en «tiempo real» se referirán en la ley a aquel otorgamiento de un documento público que se lleve a cabo a través de una plataforma digital mediante el uso del internet, en tanto el notario y los comparecientes pueden observar y escuchar todo lo que ocurre al momento.
Se incluyó también que, para fines de la ley, el término «electrónico» significará cualquier documento notarial que sea firmado de conformidad con las firmas electrónicas delegadas al Tribunal Supremo de Puerto Rico en la Ley 196 de 2007.
La medida fue enviada a Fortaleza el 16 de julio 2020, y la gobernadora tiene hasta el 15 de agosto para considerar la aprobación o el veto.
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