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Nueva Ley otorga extensión a licencias de conducir de militares activos

03 de enero de 2026
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La primera ejecutiva del País, Jenniffer González Colón, estampó su firma en una pieza legislativa con el fin de beneficiar a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los EEUU, de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de Puerto Rico que se encuentren domiciliados en el país, mediante nuevas enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito.

Se trata de la Ley 162-2025, de la autoría del representante por el Partido Nuevo Progresista (PNP) José F. Aponte Hernández. 

Esta nueva ley autoriza a que se puedan realizar los trámites necesarios para renovar sus licencias de conducir una vez que regresen a Puerto Rico, y a su vez, ordena a que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) estableza los mecanismos para que las licencias de estos soldados y reservistas puedan ser renovadas en el CESCO o en el sistema en línea.

Según destaca la exposición de motivos, estas personas generalmente son movilizadas y activadas para atender contingencias extraordinarias, tales como manejo de desastres; emergencias de seguridad nacional doméstica o internacional; misiones de mantenimiento de paz y estabilización; misiones humanitarias o para colaborar con operaciones relacionadas a escenarios de guerra, entre otros.

Por consiguiente, la legislación sugiere que al encontrarse el militar activo atendiendo cualquiera de las contingencias antes mencionadas, no debe estar sujeto a las penalidades o responsabilidades que, de ordinario, se les aplican a quienes se ven obligados a renovar una licencia de conducir por encontrarse la misma próxima a vencerse.

A tono con lo anterior, la nueva ley dispone que ningún militar que se encuentre domiciliado en la isla, vea afectado sus derechos y privilegios como conductor de vehículos de motor, por el hecho de que su licencia de conducir expire estando sirviendo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, o como parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas, o de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

A tales efectos, esta legislación presigue específicamente lo siguiente;

  • Extenderles la vigencia de sus licencias de conducir en caso de que se les venzan las mismas mientras se encuentren activados y movilizados prestando servicios fuera de los Estados Unidos.
  • Otorgarles un término de tiempo de 120 días, una vez culminen su periodo de activación y movilización, y regresen a Puerto Rico para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir.
  • Ordenar al Secretario del DTOP a implementar un procedimiento especial de renovación en línea para estas personas, y establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada, ya sea en el CESCO o en el sistema en línea creado para esos propósitos.

De igual manera, se dispone que en esos casos el Secretario podrá autorizar la extensión de la vigencia de la licencia de conducir indefinidamente, incluyendo la extensión de la cubierta del seguro de servicios de salud y compensaciones a víctimas de accidentes de automóviles y a sus dependientes de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, lo que permite que, en caso de un accidente, las personas que se vean afectadas no queden desprovistas de dicho servicio, aunque venza el término de ocho años de la misma.

 

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