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Descarga el documento: United States of America v. Edgardo Colón Ledée & Astrid Colón Ledée
El Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia impuesta al cirujano plástico Edgardo Colón Ledée y su hermana, la licenciada Astrid Colón Ledée por el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico. La sentencia impuesta fue de 6 y 3 años respectivamente.
Un jurado halló culpables a los hermanos de conspiración para ocultar activos y transferencias con intención de defraudar y ocultar activos al Síndico del Tribunal Federal de Quiebras y sus acreedores. Edgardo Colón Ledée fue convicto además por lavado de dinero.
En el 2003, Edgardo Colón Ledée se acogió al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras y la licenciada Colón Ledée, su hermana le representó ante el Tribunal Federal de Quiebras. Según determinó el Tribunal, ambos se habían confabulado anteriormente para transferir una residencia del cirujano plástico, valorada en 1.1 millones de dólares, a la corporación Investments Unlimited sin informarlo al tribunal ni a sus acreedores. Según alegaron los hermanos, la transferencia de la propiedad a la corporación respondía a una alegada deuda que tenía con la corporación. Astrid Colón Ledée fue quien otorgó la escritura donde se transfirió la residencia, compareciendo en la escritura como Presidenta de dicha corporación.
Asimismo, el doctor Colón Ledée y la licenciada Colón Ledée participaron en tres transferencias mediante el uso de la misma corporación para comprar tres propiedades adicionales sin revelarlo al Síndico. Las propiedades estaban valoradas al momento en 190 mil dólares, 420 mil dólares y 68 mil dólares.
El Síndico del Tribunal Federal de Quiebras descubrió que durante el proceso de quiebras, la residencia estaba en venta por el doctor Colón Ledée, quien alegaba que la arrendaba a la corporación. Luego de un proceso adversativo entre los acreedores y Colón Ledée, las partes llegaron a un acuerdo y culminaron el proceso.
En apelación, el doctor Colón Ledée alegó que el fiscal estaba impedido de imputarle los cargos, ya que durante el proceso de quiebra se había resuelto la disputa entre las partes. El Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones determinó que el Síndico y el Fiscal no son agentes del gobierno intercambiables, por lo que un acuerdo con uno, no impide una acción por el otro.
Alegó también que el gobierno no demostró suficientemente que había un pacto entre los hermanos para cometer fraude. El Tribunal determinó que el récord demostró que existió entre ellos una colaboración continua para inducir al Tribunal de Quiebras a error, antes y durante el proceso de quiebras, y que el gobierno no tenía que mostrar la existencia de un convenio expreso entre los conspiradores.
Sobre las tres propiedades transferidas a través de la corporación durante el proceso de la quiebra, los convictos alegan que no se probó que se compraron con dinero del patrimonio dentro del proceso de quiebra. El tribunal le salió al paso, indicando que la ley es clara en su lenguaje donde indica que es ilegal que una persona -con intención de derrotar el fin de la Ley de Quiebras– transfiera u oculte cualquier propiedad suya.
Sobre los cargos de lavado de dinero, el tribunal determinó que el doctor Colón Ledée cometió el delito al convertir el dinero que recibió por la venta de su residencia en ocho cheques de gerente pagaderos a familiares. La información en los cheques sugería que dichos familiares eran parte de Investments Unlimited, pero los nombrados niegan haber formado parte de la compañía o haber recibido los fondos. El tribunal concluyó que entre la venta fraudulenta de la residencia, el ocultar activos al Síndico del Tribunal de Quiebras, y el manejo de los fondos luego de la venta permiten al jurado concluir de manera razonable que el doctor Colón Ledée cometió el delito de lavado de dinero.
El doctor Colón Ledée, por otro lado, intentó convencer al tribunal de que su sentencia debió considerar factores mitigantes, como la dependencia económica de sus hijos y su ex esposa, y la condición de salud de su madre, así como cartas de familiares y amigos destacando su buen carácter. Según el médico, su sentencia debió ser a lo sumo probatoria con confinamiento al hogar. El Primer Circuito determinó que el Tribunal de Distrito tomó en cuenta dichos factores de la forma correcta al sentenciarlo a seis años de prisión.
La licenciada Colón Ledée por su parte alegó que evidencia presentada sobre un proceso de quiebra personal, en el que ocultó la existencia de un apartamento no se debería permitir como prueba de carácter. El Tribunal determinó que era evidencia admisible, ya que no se trajo para probar que es susceptible a incurrir en la misma conducta, sino para evidenciar que tiene conocimiento del proceso de quiebra, su intención al incurrir en la conducta, y que su actuación no se debió a error o accidente. El Tribunal del Primer Circuito determinó que el Tribunal de Distrito actuó dentro del ejercicio de su discreción, y que el valor probatorio de la violación anterior en un proceso de quiebra es mayor que el efecto perjudicial que pudiese tener dicha información en la mente del juzgador.
Por último, el Tribunal del Primer Circuito determinó que el Tribunal de Distrito no erró al imponer el doble de la sentencia al Dr. Colón Ledée. Durante el transcurso del juicio, la estrategia de los acusados fue en todo momento culparse mutuamente, alegando cada cual que el otro fue el autor intelectual de los delitos. El Tribunal estuvo de acuerdo con la licenciada Colón Ledée, ya que el doctor Colón Ledée posee un Juris Doctor y las actuaciones en concierto lo beneficiaban principalmente a él.
La licenciada Astrid Colón Ledée enfrentó un proceso disciplinario en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico mantuvo vigente su desaforo de la profesión, aún en la pendencia de la apelación. El Tribunal le instruyó que los mantuviera al tanto del resultado de esta apelación.
Vea la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico respecto a la conducta de la licenciada Astrid Colón Ledée aquí (*.DOC).