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El Tribunal de Apelaciones decretó nulo ayer jueves, el Reglamento del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP), que establece los criterios para autorizar, reglamentar y fiscalizar las empresas de servicio público, el transporte comercial y las personas bajo la jurisdicción del negociado, entre otras cosas.
Lee aquí la sentencia del Tribunal de Apelaciones
«Advertimos, que el contenido del aviso no satisface los requerimientos estatutarios de la Sec. 2.8 (d) de la LPAU. La publicación solo contiene el número, el título del reglamento, la agencia que lo aprobó y la fecha de radicación. No obstante, acorde con la citada disposición legal, se debió incluir una síntesis del contenido del reglamento y la fecha de vigencia. En consecuencia, ante el incumplimiento sustancial con dicha información imprescindible, la publicación del Reglamento Núm. 9293, realizada por el Departamento de Estado, resulta ser incompleta e ineficaz», reza la sentencia.
La Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR), liderada por el licenciado Luis Gierbolini, había impugnado dicho reglamento sosteniendo que el aumento en las tarifas de transporte no era aplicable por ser nula dicha reglamentación.
El recurso radicado establecía que dada la nulidad del proceso de reglamentación alterno e inválido emprendido por el NTSP al emitir la Carta Circular, dicha agencia "revivió" el proceso de reglamentación abandonado cuando se promulgó otra vez el Reglamento 9293.
El Reglamento entró en vigor el 22 de agosto de 2021. A este pleito también se unió la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA).
El NTSP tiene hasta el 18 de febrero de 2022 para solicitar reconsideración y hasta el 7 de marzo de 2022 para recurrir ante el Tribunal Supremo.
Gierbolini expresó que la CCPR desea que el NTSP cree una reglamentación "con estudios económicos y sin provocar un desfase en la operación de la empresa privada".
"Hemos invertido mucho tiempo y recursos y nos encontramos en el mismo lugar, por querer seguir alargando un tema que hay que atender de la forma correcta", dijo el abogado, quien agregó que es la tercera vez que prevalecen en este pleito que han radicado consecutivamente tanto en el Tribunal de Apelaciones como en el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En el pleito anterior sobre el mismo tema, el Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó en conjunto con la denegatoria de la petición de Certiorari, un "No ha Lugar" a la solicitud del Frente Amplio de Camioneros para intervenir.
Mientras, se esperaba por esta determinación del Tribunal Supremo en julio de 2021 se convocó un paro por el Frente Amplio de Camioneros, que detuvo durante dos días los trabajos de movimiento de carga terrestre en la Isla.
El Negociado decidió para terminar el conflicto presentar esta reglamentación en el Departamento de Estado. Por su parte, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) ha expresado que la regulación propuesta tiene que cumplir con el Plan Fiscal, presentar un aumento adecuado y excluir a los contratos privados.