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Apelativo posee competencia para atender revisiones judiciales de Oficina de Gerencia de Permisos

14 de julio de 2014
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PermisosDescargar el documento: Horizon Media Corp. v. Junta Revisora de Permisos y uso de Terrenos de Puerto Rico

El 13 de marzo de 2013, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) aprobó un permiso de construcción solicitado por Horizon Media, Corp., para la construcción de una valla digital. La corporación alegó que lo que realmente se hacía era una enmienda al permiso de construcción que había expedido la pasada Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (ARPe) en el año 2001.

Por otro lado, RA Holdings Inc., expresó que en el año 2008 ARPe le había expedido un permiso similar a sólo 332 pies de distancia de la valla digital de Horizon Media, Corp. Esto contrario al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos (*.PDF) que establece que debe haber una distancia de 500 pies entre anuncios ubicados en vías del National Highway System.

El 27 de marzo de 2013, RA Holdings Inc., presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora. El 19 de julio de 2013 la Junta revocó el permiso otorgado por OGPe a Horizon Media, Corp. Estos presentaron una reconsideración y la junta reafirmó su determinación. En la resolución le advirtió a las partes que, según la Ley Núm. 161-2009, la parte no favorecida tenía treinta días para presentar su recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Horizon Media, Corp., así lo hizo, el 30 de septiembre de 2013.

La Ley Núm. 161-2009 —Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico— disponía que las apelaciones de la Junta se podrían llevar al Tribunal Supremo directamente. Luego, bajo las enmiendas realizadas por la Ley Núm. 18-2013, disponía que la revisión de la Junta tenía que llevarse ante el Tribunal de Apelaciones. Surgieron dudas sobre a qué casos le aplicaban las nuevas enmiendas.

Las controversias del presente caso es la siguiente: ¿qué Tribunal Apelativo posee la competencia, en primera instancia, para atender los recursos de revisión judicial de la Junta Revisora de la Oficina de Gerencia de Permisos?

El 30 de junio de 2014, el Tribunal Supremo, mediante una opinión del Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, determinó que cuando la Legislatura aprobó la ley 18-2013 determinó que el Tribunal Supremo fuera uno de apelación y no de primera instancia. Por consiguiente, las apelaciones de la Junta deben ser atendidas en primera instancia por el Tribunal de Apelaciones. Existía duda sobre a qué tipo de casos le aplicaban las nuevas enmiendas. El Tribunal Supremo determinó que aplicaban todos los casos apelados posterior a la vigencia de la Ley 18-2013, es decir, el 15 de mayo de 2013.

El Tribunal Supremo indicó: "esto pues, con la aprobación de la nueva ley, este foro perdió competencia para atender los recursos apelativos que se presenten de una revisión de la Junta Revisora luego del 15 de mayo de 2013". Se ordenó la transferencia de la revisión judicial al Tribunal de Apelaciones, por ser el Tribunal con competencia.

Reseña por Joel Pizá Batiz

 

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