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Aplicación retroactiva de veredictos unánimes todavía es posible

18 de mayo de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

Aunque el Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) determinó ayer que el requisito de un veredicto unánime en los juicios por jurado no se aplicará de forma retroactiva, esto no impide —según personas conocedoras del tema— que a nivel estatal se apruebe una ley más favorable para las personas que ya fueron condenadas en veredictos que no fueron unánimes.

La decisión 6 a 3, escrita por el juez Brett Kavanaugh, aclara el alcance de Ramos v. Louisiana, la decisión del año pasado que afectó a jurisdicciones como Puerto Rico, donde en el veredicto de culpabilidad en un juicio por jurado no exigía unanimidad. La decisión de ayer, en Edwards v. Vannoy, aclara que aquella decisión no tiene efecto retroactivo, y no se invalidaron los veredictos sin unanimidad emitidos antes de Ramos.

La abogada Iris Y. Rosario Nieves —de la división de asuntos especiales y remedios post sentencia de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) y profesora adjunta de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico— resaltó el valor persuasivo de la decisión de ayer, lunes.

«Esta decisión obliga a los estados a lo mínimo, que significa que los estados tienen el deber según decidido en Griffith v. Kentucky, de aplicar retroactivamente la unanimidad a los casos en los que no se hubiera emitido una decisión final y firme previo a la norma», dijo Rosario Nieves.

La decisión también tiene el efecto de básicamente derogar una doctrina constitucional previa, según la académica.

«Antes de esta jurisprudencia de ahora, para que se determinara el alcance de retroactividad en normas constitucionales emitidas jursprudencialmente, se evaluaba si era procesal, sustantiva o medular (watershed), y con esta jurisprudencia, declara que estaba moribunda la reglas watershed, y la elimina porque nunca la han usado, y es cierto. Y resuelve que para análisis del alcance de la retroactividad solo se considerara si es procesal o sustantivo», afirmó.

La profesora no se expresó sorprendida por la decisión, particularmente ante la composición más conservadora del más alto foro judicial de Estados Unidos y sus territorios.

«¿Qué implicaciones tiene esto para Puerto Rico?», cuestionó Rosario Nieves.

Retroactividad en manos de la Legislatura

Para la abogada, ahora queda en manos de la Legislatura decidir si quiere extender protecciones adicionales para las personas acusadas o condenadas.

Al mismo tiempo, recordó que la Constitución de Puerto Rico es «de factura más ancha», por lo que se puede ser más favorable en la protección de derechos que en el foro federal.

«Es una jurisprudencia que establece norma meramente persuasiva, porque está decidida en el ámbito federal, y si algo ha decidido el Supremo federal es que los estados (y aplica a territorios) están en la libertad de decidir si aplican mayor amplitud retroactiva a una norma que ellos han determinado es meramente procesal. Eso quiere decir que Puerto Rico puede decidir legislativamente que sí, que le va a dar, a la norma de la unanimidad, una aplicación de retroactividad extensiva», sostuvo Rosario Nieves.

«Desde la Legislatura hay mucho interés que este proyecto salga adelante y creo que en el proyecto se puede volver a presentar exitosamente. No sé si el gobernador (Pedro Pierluisi) lo firmaría», sostuvo.

La profesora Rosario Nieves se refiere a que la Cámara de Representantes aprobó un Proyecto de la Cámara 283, que establece cómo se aplicará la norma de unanimidad en veredictos condenatorios.

Durante la discusión, se ha logrado que sectores se posicionen a favor de un lenguaje que permita la retroactividad de la norma.

Sin embargo, uno de los autores del proyecto, el representante José «Quiquito» Meléndez, contó a Microjuris.com que —con ese lenguaje— el proyecto no se convertirá en ley.

«Aunque uno pueda estar de acuerdo, no es el momento porque Puerto Rio está pasando un momento muy difícil (en términos de la incidencia criminal)», dijo Meléndez, quien recordó que el pasado cuatrienio se aprobó una medida similar de la autoría del entonces presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, pero la Cámara de Representantes no le dio paso.

En aquel momento, la información del Departamento de Justicia, según Meléndez, era de que unas 100 personas privadas de libertad podrían beneficiarse de que sus casos se pudieran relitigar.

Sobre el Proyecto de la Cámara 283, Meléndez señaló que la medida originalmente no incluía la retroactividad. Más bien, se limitaba a elevar a ley estatal lo que ya resolvió por decisión el Supremo federal. Sin embargo, durante el trámite legislativo, enmendaron el proyecto para proveer alcance retroactivo.

Sin aval para la firma

Al igual que durante la presidencia de Rivera Schatz, la información que se tiene es que, por contener el elemento de retroactividad, en el Senado no están los votos a favor y tampoco existe aval en La Fortaleza.

«Ya el gobernador Pierluisi ha dicho que no lo firmará», puntualizó.

«Lo que uno respaldaría en derecho no es lo que necesariamente la mayoría de la gente respaldaría. La gente ve el asunto de la sentencia como uno de venganza y aunque la sentencia no se supone que sea venganza o escarmiento, se crea un problema porque en muchos de estos casos, los expedientes se han perdido, las víctimas se han mudado (por lo que se dificulta relitigar los casos), así que ciertamente hay un elemento emocional y de empatía al momento de aplicar una nueva regla procesal que tiene un impacto directo en la ciudadanía», sostuvo el representante.

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