» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Aprobada nueva ley para promover servicio voluntario en el tercer sector

26 de agosto de 2024
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El Proyecto del Senado 1163, para crear la Ley para crear la Licencia Especial para Voluntarios y Líderes Comunitarios  ha sido firmada por el Gobernador Pedro R. Pierluisi como la Ley Núm. 161-2024.

La medida, de la autoría del senador William Villafañe Ramos, expone que es política pública en el Gobierno estimular el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico viabilizando y provocando alianzas entre el sector público y privado, de forma tal que se facilite y se sostenga la continuidad de las labores que realiza el Tercer Sector, fomentando y apoyando el reclutamiento de voluntarios; resaltando el valor que aporta el voluntariado al bienestar común.

Descarga la Ley para crear la Licencia Especial para Voluntarios y Líderes Comunitarios

Según se desprende en la exposición de motivos de la ley, actualmente, alrededor de 700,000 personas son servidas anualmente por el sector sin fines de lucro. Es decir, 1 de cada 5 personas en Puerto Rico.  Dentro de las principales poblaciones a las que se sirven se encuentran: mujeres (35%), adultos mayores (33%) y familias bajo el nivel de pobreza (32%).

De igual forma, se destaca que en los últimos años las organizaciones sin fines de lucro han reportado un 61% en cambios en la naturaleza de la demanda en las necesidades que enfrentan las poblaciones a las que les prestan servicios.  Para poder lidiar con esta situación han tenido que realizar ajustes para responder a dichos cambiosl han tenido que diversificar o incluir nuevas áreas de servicios, establecer alianzas con otras entidades para referidos de servicios, aumentar la cantidad de servicios que proveen, y en especial, buscar alternativas para reclutar más voluntarios.

En este contexto, la ley dispone crear una licencia especial para que todo empleado público de la Rama Ejecutiva tenga derecho a una acumulación máxima de un (1) día al año por licencia especial para voluntarios y líderes comunitarios. El tiempo de la licencia especial se computará a razón de un (1) día regular de trabajo.

Las oficinas de Recursos Humanos de cada agencia se encargarán de validar que las solicitudes realizadas por las y los servidores públicos sean para ofrecer su tiempo voluntario en organizaciones sin fines de lucro debidamente incorporadas ante el Departamento de Estado de Puerto Rico y activas brindando servicios.

Además, se ordena a la Oficina de Ética Gubernamental a establecer, como parte del Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, aquellos adiestramientos, talleres o educación continua a todo servidor público con relación a la licencia reconocida en esta ley de forma que estos procuren que el ejercicio de las funciones adicionales como voluntarios no representen un conflicto de intereses o menoscabe su independencia de criterio en el desempeño de sus cargos públicos.

Powered by Microjuris.com