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La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el Proyecto del Senado 1460, para enmendar la Ley Núm. 313 de 2000, mejor conocida como la Ley del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños.
La Ley Núm. 75-2020 aumenta los subsidios máximos que se le otorgan a los veteranos y veteranas que se acogen a los sistemas domiciliarios y de cuidado de enfermería.
La Ley también aumenta el monto anual de las obligaciones en que la Oficina del Procurador del Veterano incurrirá para cumplir con este aumento en ayudas, hasta un máximo de dos millones de dólares.
La Ley del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños creó un programa para subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda establecida al amparo de Ia Ley Pública Número 88-450 de 19 de agosto de 1964, mejor conocida como Nursing Home Care.
La ley pública le otorga beneficios a todo veterano y veterana y su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano o veterana. Con la aprobación de la ley, el gobierno de Puerto Rico, en colaboración con el gobierno federal, establecieron una ayuda adicional a los veteranos y veteranas de Puerto Rico para sus necesidades de vivienda.
El subsidio máximo para los veteranos y veteranos que se acojan al sistema domiciliario no excederán los $600 mensuales. A su vez, el subsidio máximo para los veteranos y veteranas que se acojan al sistema de cuidado de enfermería no excederá los $800 mensuales.
«Los veteranos puertorriqueños podrían cualificar para un subsidio que consistirá en reducir su pago mensual de arrendamiento, dependiendo del ingreso mensual del veterano. Para la concesión de tales subsidios, la Ley 313 creó un fondo especial y, a su vez, delegó a la Oficina del Procurador del Veterano la responsabilidad de incurrir anualmente en obligaciones hasta el límite de $1,600,000 para el cumplimiento de los propósitos de dicha ley», explicó Héctor Martínez Maldonado, autor del PS 1460.
La nueva ley también crea un fondo especial que se conocerá como Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos.
Este fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares.
El fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para otorgar los subsidios provistos en esta ley.