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Durante el cierre de la sesión ordinaria, la Legislatura aprobó el Proyecto de la Cámara 2204 para enmendar el Código Penal y fijar los límites de la conversión de la pena de multa a un máximo de 90 días y corregir una incongruencia entre el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal.
Según acordado por los cuerpos legislativos en Comité de Conferencia, la medida enmienda el artículo 57 sobre la conversión de multa para establecer que, si la pena de multa o los días de servicio comunitario impuestos no fueran satisfechos conforme a las disposiciones del código, se convertirá en pena de reclusión a razón de $50 por cada día de reclusión o por cada ocho horas de servicio comunitario no satisfecho.
En cualquier momento, la persona convicta podrá recobrar su libertad mediante el pago de la multa, abonándosele la parte correspondiente al tiempo de reclusión que ha cumplido.
La conversión de la pena de multa no podrá exceder de 90 días de reclusión. Además, si la pena de multa ha sido impuesta conjuntamente con pena de reclusión, la prisión subsidiaria será adicional a la pena de reclusión.
El autor de la medida, el representante Wilson J. Román, sostuvo que las Reglas de Procedimiento Criminal ya disponen que la prisión subsidiaria no puede exceder de 90 días.
Sin embargo, el Código Penal dispone que la conversión de la pena de multa no podrá exceder de seis meses de reclusión. Por lo cual, la enmienda propuesta corrige esta incongruencia.
La medida fue enrolada y pasa ahora a la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.
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