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Aprueban enmienda a la Regla 240 de Procedimiento Criminal

06 de junio de 2025
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Por el Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión del lunes, 2 de junio de 2025 el Proyecto del Senado 655, de la autoría de la senadora María de Lourdes Santiago Negrón y Adrián González Costa. La medida fue aprobada mediante el mecanismo de descargue.

¿De qué se trata esta medida? Se trata de una enmienda al inciso (b) de la Regla 240 de Procedimiento Criminal con el propósito de establecer que ninguna persona que ha sido declarada no procesable o que esté a la espera de la determinación de procesabilidad, podrá estar sumariada en una institución carcelaria por un término mayor de seis (6) meses.

La Regla 240 de Procedimiento Criminal establece el mecanismo para atender los casos de personas que son acusadas de delito pero que no son procesables toda vez que no comprenden el proceso judicial que enfrentan ni pueden colaborar con su defensa.

La exposición de motivos de la medida establece que en Puerto Rico actualmente hay decenas de personas que aun cuando han sido declaradas no procesables, aguardan por ser trasladadas a una institución donde puedan recibir servicios de salud mental. Sin embargo, -sostienen los autores- muchas de estas personas han permanecido meses o incluso años a la espera de ser trasladadas para comenzar a recibir servicios, excediendo incluso el término constitucional de detención preventiva que son 6 meses.

Afirman además, que esta situación se repite, particularmente con personas que padecen de diversidad funcional, condiciones degenerativas como el Alzheimer o personas con trastornos profundos de salud mental. Los proponentes de la medida arguyen que "[e]l derecho a la presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución, piedra angular del derecho puertorriqueño, no puede tenerse por letra muerta en su aplicación a personas con diversidad funcional o trastornos de salud mental".

Sostienen, finalmente que esta situación la enfrentan principalmente "personas en situaciones de precariedad, que no cuentan con recursos suficientes para sufragar la fianza".

Aunque la exposición de motivos no lo menciona, en tiempos recientes el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha atendido controversias relacionadas con personas que han sido privadas de su libertad en exceso de los seis meses tras haber sido declarados no procesables. En estos casos, los acusados, han aguardado largos periodos de tiempo para ser referidos a instituciones para recibir servicios de salud mental, uno de ellos es el caso de José Luis Jorge Moreu (2019 TSPR 23) quien estuvo encarcelado por un periodo de 688 días.

Con la enmienda que se introduce en la Regla 240 se establece que: "ninguna persona que resulte o que pueda resultar mentalmente y/o funcionalmente incapacitada, o que no sea capaz de comprender el proceso y colaborar con su defensa como consecuencia de alguna condición que afecta sus destrezas de comunicación, podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria esperando por una determinación de procesabilidad al amparo de esta Regla [240], o, una vez establecida la determinación de no procesabilidad, esperando a ser ingresada a una institución adecuada para recibir el tratamiento recomendado por un término mayor de seis (6) meses. Luego de transcurrido dicho término, de ser necesario, el tribunal podrá ordenar la provisión de tratamiento ambulatorio bajo la supervisión del Estado."

La medida fue aprobada en el Senado con 25 votos a favor, ahora pasa a la Cámara de Representantes.

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