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Aprueban enmiendas a la Ley de Armas de 2020

13 de mayo de 2024
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El Gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley varias enmiendas a la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 con la firma de la medida sustitutiva de la Cámara al Proyecto de la Cámara 575 y al Proyecto de la Cámara 382.

Las enmiendas técnicas fueron firmadas en la Ley 75-2024 con vigencia inmediata.

Entre las enmiendas incorporadas a la Ley de Armas de 2020 está la inclusión de policías auxiliares municipales e integrantes del comando estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico "State Guard" como funcionarios autorizados a un proceso expedito para obtención de licencia de armas.

Descarga la Ley 75-2024

Sobre las disposiciones para el certificado de y uso y manejo,  se establece que el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico reconocerá el Certificado de Uso y Manejo emitido por los instructores certificados que cumplan con los requisitos establecidos. Entre éstos requisitos se dispone estar acreditada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico; poseer un Registro de Comerciante de Puerto Rico emitido por el Departamento de Hacienda; poseer una licencia de armas vigente; certificado de antecedentes penales y; declaración jurada en la que disponga bajo juramento que no se encuentra enfrentando ningún procedimiento criminal o investigación penal en su contra ante los tribunales locales o federales o tiene vigente una orden de protección en su contra por violencia de género, acecho o maltrato en cualquiera de sus vertientes.

En torno a la reglamentación para las licencias para clubes de tiro; se incluye lenguaje para disponer que no se podrá establecer club de tiro cerrado a una distancia menor de trecientos (300) metros de la berma final o parabalas hasta el plantel escolar. El campo de tiro tiene que cumplir con amortiguadores de sonido, si está en zona escolar, residencial o comercial.

Además, no se podrá establecer club o campo de tiro abierto a una distancia no menor de un radio de una (1) milla de un plantel escolar con excepción de clubes de tiro preexistentes a la promulgación de esta ley.

Para propósitos de esta ley todas las armerías o club de tiro tendrán que cumplir con el requisito de doble puerta. Las armerías o los clubes de tiro con campo de tiro cerrado tienen que cumplir con el requisito de la distancia de trescientos (300) metros de la berma final o parabalas hasta el plantel escolar.

Sin embargo, las armerías que no tengan campo de tiro no tendrán que cumplir con las disposiciones de distancias, pero sí con la disposición de doble puerta.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá enmendar y/o modificar los Reglamentos correspondientes para cumplir con los propósitos de estas enmiendas, pero esto no será impedimento para otorgar las licencias de armas.

 

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