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El Senado aprobó el Proyecto del Senado 1582, de la autoría del senador Héctor Martínez Maldonado, para aclarar el alcance y los parámetros de delito y las penas establecidas por incumplir, desacatar o desobedecer una orden ejecutiva del gobernador o gobernadora de Puerto Rico, habiéndose decretado un estado de emergencia, desastre o implementado un toque de queda.
Según expone el autor de la medida, el proyecto es necesario para reevaluar el artículo 6.14 de la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico con el fin de aclarar su alcance y aplicación, así como armonizar sus disposiciones con enmiendas previas como las añadidas por la Ley 35-2020.
Señala además que la Ley 35-2020 sobre las penalidades por incumplimiento de las órdenes ejecutivas en situaciones de emergencia fue necesaria para atender que «algunos ciudadanos no acataron las directrices, poniendo en peligro su vida y la de los demás ciudadanos» durante la vigencia de las órdenes ejecutivas para atender la pandemia por COVID-19.
La medida dispone que será sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona, natural o jurídica, que realizare cualquiera de los siguientes actos a propósito, con conocimiento o temerariamente, habiendo sido decretada mediante orden ejecutiva una emergencia o desastre por el gobernador de Puerto Rico:
(a) De un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico, o difunda, publique, transmita, traspase y/o circule por cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios de comunicación telemática, red social y/o cualquier otro medio de difusión, publicación o distribución de información, un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, cuando como consecuencia de su conducta ponga en riesgo inminente la vida, la salud, la integridad corporal o la seguridad de una o varias personas, o ponga en peligro inminente la propiedad pública o privada.
En el caso de que el aviso o la falsa alarma resulte en daños al erario público, a terceros o la propiedad pública o privada que excedan los $10 mil, o cuando la conducta resulte en lesiones o daños físicos de una persona, la persona incurrirá en delito grave con una pena de reclusión por un término fijo de tres años.
(b) No acate las órdenes de desalojo de la población civil emitidas por el departamento o sus negociados, como parte de la ejecución de su plan en casos de emergencia o desastre.
(c) Obstruya medidas preventivas ordenadas por el Gobernador o las labores de desalojo, búsqueda, reconstrucción o evaluación e investigación de daños de agencias federales, estatales o municipales
(d) Persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas, después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades.
(e) Incumpla, desacate o desobedezca un toque de queda mientras esté vigente un estado de emergencia o desastre.
Para propósitos de esta ley, se define toque de queda como una orden decretada mediante orden ejecutiva del gobernador de Puerto Rico, dirigida a los residentes y/o personas que se encuentren en Puerto Rico para que permanezcan en sus hogares.
En la orden ejecutiva se establecerá expresamente el horario durante el cual se deberá permanecer en el hogar, cualquier restricción adicional de aplicación general, las excepciones al toque de queda y el tiempo de vigencia de la orden.
El proyecto de ley, que fue aprobado con 18 votos a favor y 8 en contra, pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.
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