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El Senado de Puerto Rico aprobó en su Sesión del 24 de marzo de 2020 legislación a fines de enmendar leyes relacionadas al pago de patentes municipales y, métodos alternos de votación en las legislaturas municipales durante situaciones de emergencias.
El Proyecto del Senado 1543 propone enmendar la Ley Núm.113-1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales, para conferir a los municipios la facultad de aprobar prórrogas de carácter general en la radicación de la declaración de volumen de negocios durante situaciones de emergencia o fuerza mayor. Mientras, el Proyecto del Senado 1544 enmienda la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos para viabilizar la votación electrónica de los legisladores municipales en momentos de emergencia.
La exposición de motivos del Proyecto del Senado 1543 indica que la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, establece en su sección 10(1)(a) que toda persona sujeta al pago de patente municipal está obligada a rendir una declaración de volumen de negocio, en o antes de los cinco días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo. Más adelante, en su inciso (2), se autoriza al Director de Finanzas de los Municipios a conceder una prórroga para radicar la mencionada declaración, en casos en que entienda meritorio, y si el contribuyente cumple con la reglamentación aplicable.
Sin embargo, se afirma existen dudas a nivel de administración municipal en cuanto a si, en casos de emergencia o fuerza mayor, los municipios pueden aprobar extensiones o prórrogas generales en la radicación de la declaración de volumen de negocio, ya que la fecha de radicación proviene de la propia ley, una duda que se hace razonable, debido a que la sección 10(2) le otorga la facultad del Director de Finanzas a otorgar prórrogas para casos específicos, pero el artículo no es claro en cuanto a aprobar prórrogas generales.
Recientemente la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico (OGP), interpretando la Ley de Patentes y las secciones 9 y 10 del Capítulo X del Reglamento Núm. 8873, Reglamento para la Administración Municipal, emitió la Carta Circular Núm. 004-2020, donde pospone la fecha para radicar la declaración de volumen de negocios, o solicitar prórroga para radicar la declaración de volumen de negocio de la patente municipal para el año 2020-2021 al 22 de mayo de 2020.
La mencionada fecha es cinco días posterior a la extensión concedida por el Secretario de Hacienda para la radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos. Por tanto, según expresa la medida, se entiende que es menester enmendar la Ley de Patentes Municipales, supra, para aclarar la facultad de los municipios de aprobar dichas prórrogas en la radicación de declaración de volumen de negocio, solo en casos de emergencia o fuerza mayor.
De otra parte, el Proyecto del Senado 1544 expone que Ley Núm. 81-1991, según enmendada, establece en su artículo 5.005, que el municipio contará con un Poder Legislativo que tiene múltiples funciones, entre ellas la facultad de legislar, aprobar nombramientos, investigar, aprobar reglamentos y ratificar acciones del Poder Ejecutivo en estado de emergencia. Dada a que la situación que atraviesa Puerto Rico es de fuerza mayor y de riesgo a la salud y seguridad de la ciudadanía, se entiende que existe la excepción del requisito de ley para la aprobación de medidas legislativas municipales en sesiones públicas con los legisladores reunidos en un lugar específico.
Dado el riesgo que representa para la salud y seguridad nacional el virus COVID-19, que restringe significativamente la libertad de movimiento de todos los ciudadanos se entiende necesario enmendar la Ley de Municipios Autónomos para aclarar que la aprobación de medidas legislativas municipales necesarias en casos de emergencia o fuerza mayor, podrán llevarse a cabo sin requerir la presencia física de los miembros de la Legislatura Municipal en un lugar específico. Los trabajos de las Legislaturas Municipales podrían llevarse a cabo utilizando mecanismos tecnológicos, asegurando la participación de todos los miembros, y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas.
Ambos proyectos, de la autoría del senador Carmelo Ríos, fueron aprobados por unanimidad y pasarán ahora a la consideración y evaluación en la Cámara de Representantes.
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