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El Senado de Puerto Rico en su útima sesión legislativa del lunes 7 de marzo, aprobó el Proyecto del Senado 414, a fin de enmendar la Ley del Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico.
Esta medida de la autoría de la senadora Ada García Montes, dispone que no existirá limitación alguna a la cantidad de créditos universitarios que se podrán comprar mediante este programa, de modo que no existirá cantidad mínima ni máxima de créditos prepagados, dejando así sin efecto disposiciones del Reglamento de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, pues entienden que el mismo derrota el propósito de la ley y evita que los estudiantes universitarios puedan utilizar el modelo de financiamiento provisto, estableciendo además requisitos adicionales.
El proyecto que fue aprobado por el Senado con 21 votos a favor y 5 en contra, pasó al día siguiente a la Cámara de Representantes para su consideración.
Según se detalla en su exposición de motivos, la intención de la Asamblea Legislativa al adoptar el Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico, mediante la Ley 147-2013, era permitir un modelo accesible de financiamiento de la carrera universitaria de los puertorriqueños facilitando que se pudiesen adquirir créditos universitarios con anticipación a la admisión de un estudiante a alguno de los centros universitarios públicos del país, y a su vez, evitar posteriormente al beneficiario, el riesgo de que se le aumentara el costo por crédito, dificultando así su acceso a una carrera universitaria.
Sin embargo, el proyecto señala que la Universidad de Puerto Rico (UPR) adoptó medidas que han impedido la implementación de esta Ley, poniendo por ejemplo, el Reglamento del Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico, del 7 de marzo de 2016, en el cual se dispuso, entre otras cosas, que el beneficiario debería pagar la totalidad de su carrera universitaria antes de ser admitido a la UPR.
Según la autora del proyecto, ese requisito, como otros tantos contenidos en dicho reglamento, no fueron avalados por la Asamblea Legislativa y representan una desviación de la intención legislativa en la Ley 147-2013, pues entiende que al reglamentar de esa forma, contrario a la intención y el texto de la ley, la UPR cerró la puerta a miles de puertorriqueños que desde entonces pudieron haberse beneficiado de los términos de dicha ley y disfrutar del más amplio acceso a una educación universitaria.