» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Aprueban notificación por correo electrónico en subastas municipales

10 de febrero de 2025
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por el Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión del jueves 6 de febrero el Proyecto del Senado 49 de la autoría del Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, tras haber recibido un informe positivo de la Comisión de Asuntos Municipales.

¿De qué trata esta medida? El Proyecto del Senado 49 enmienda el Artículo 1.050 del Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de permitir la notificación de la adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico.

Se trata de una enmienda cuyo único propósito es atemperar el Código Municipal a lo que ya establecen otras disposiciones de la misma Ley y a los efectos de brindar claridad en el texto del Código Municipal.

El informe de la Comisión de Asuntos Municipales sostiene que "[e]n el caso de las adjudicaciones finales de subasta, cualquier parte afectada podrá recurrir en revisión judicial al Tribunal de Apelaciones dentro de los diez (10) días contados a partir de su notificación. Sin embargo, en dicho Artículo solo se reconoce como mecanismo de notificación la copia por correo certificado con acuse de recibo. Esto, a pesar de que el Artículo 2.040 del Código autoriza a la Junta de Subastas de los ayuntamientos a notificar la adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante correo electrónico, sujeto a que este haya sido provisto por el licitador".

La Comisión de Asuntos Municipales recoge en su informe la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en PVH MOTOR, LLC v. Junta de Subastas de la ASG 2022 TSPR 22 donde el máximo foro judicial al analizar las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico», autorizó que en el proceso de licitación pública la notificación de las adjudicaciones pueda realizarse mediante correo electrónico.

La senadora Soto Aguilú presentó una enmienda en sala a los fines de establecer que el correo electrónico deberá ser aquel "previamente acreditado bajo juramento a la Junta de Subastas"

La medida fue aprobada en el Senado de manera unánime. Ahora pasa a la consideración de la Cámara de Representantes.

Powered by Microjuris.com