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Aprueban nueva versión para una ley de recreación inclusiva

24 de noviembre de 2023
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La Legisatura aprobó el Proyecto del Senado 1253 para crear la Ley de Recreación Inclusiva con el fin de que todos los parques públicos estén preparados para recibir personas con impedimentos.

El Proyecto del Senado 1253, aprobado durante el cierre de la 6ta sesión ordinaria, ordena al Departamento de Recreación y Deportes, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y los Municipios de Puerto Rico, la creación del Registro Especial de Instalaciones Deportivas y Recreativas Inclusivas. El mismo, deberá identificar por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas inclusivas, siendo estas las que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas deportivos o recreacionales adaptados a ese público, ya sean públicos o privados, que cumplan con la reglamentación relacionada a la «American with Disabilities Act» y con los Estándares Revisados para Diseños Accesibles (2010).

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La Asamblea Legislativa ya había aprobado una versión anterior de la propuesta mediante el Proyecto del Senado 487, que había sido vetada por el gobernador Pedro Pierluisi. En su veto expreso, el Primer Ejecutivo señaló  que la medida asignaba responsabilidades a la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. Sin embargo, dicha oficina está sujeta a reglamentos federales, por lo que no procedería asignarle roles estatales, ni utilizar fondos de la agencia para cumplir con responsabilidades del estado.

Lee la medida

La nueva versión de la propuesta establece que la Defensoría de las Personas con Impedimentos será la encargada de diseñar e instalar en cada instalación que cumpla con estos requisitos, un rótulo que certifique que la misma es una instalación sin barreras para el disfrute de las personas con impedimentos. Dicha certificación se colocará en un lugar visible al alcance de los usuarios y del público en general e incluirá los medios para poder comunicarse con dicha oficina, a los fines de poder notificar a esta cualquier circunstancia u obstáculo que impida a la población de personas con impedimentos el libre uso y disfrute de la instalación. Esta información se recopilará y se atenderá con la mayor diligencia en un plazo no mayor de 30 días de recibida, con la debida evidencia de las gestiones realizadas.

El incumplimiento con alguna de las disposiciones de esta ley conllevará una multa no menor de $2,000 dólares, por cada instalación recreativa que no haya sido adaptado y esté obligado a serlo.

El Departamento de Recreación y Deportes será la agencia encargada de impartir y administrar los fondos obtenidos de estas multas.La medida legislativa pasa ahora a la cosnideración del gobernador Pedro Pierluisi para su firma o veto.

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