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Aprueban protocolo para atender abandono de adultos mayores en hospitales

13 de junio de 2024
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En votación unánime en sesión del 11 de junio, el pleno de la Cámara de Representantes aprobó enmiendas a la la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores a los fines de establecer un protocolo para atender el abandono de adultos mayores en las instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico.

El Proyecto de la Cámara 2032, de la autoría del representante José H. Rivera Madera, impone responsabilidades a quienes incurran en esta conducta.

De igual forma, la medida legislativa dispone sobre la información adicional a ser incluida en el expediente de admisión del adulto mayor en una institución médico-hospitalaria; el orden en que la institución médico-hospitalaria deberá contactar a las personas que han de asumir el cuidado del adulto mayor, en la eventualidad de que éste permanezca en sus facilidades luego de su alta médica; y la acción que las instituciones médico-hospitalarias podrán presentar.

También se establece que el Departamento de Justicia deberá incoar acción judicial para la recuperación de los gastos sufragados en el cuidado de un adulto mayor durante el periodo luego de su alta médica.

De conformidad con datos provistos por el Departamento de la Familia, durante el transcurso del año fiscal 2023-2024, el cual no ha culminado, 494 adultos mayores han sido abandonados en hospitales.

Se afirma que esta cifra podría exceder los 769 casos de esta clase de negligencia reportados en el pasado año fiscal 2022-2023, o los 709 casos registrados en el periodo de 2021-2022.

Igualmente se resalta que, en los últimos tres años, el número de adultos mayores abandonados en clínicas médicas resulta mayor que el triple de los casos atendidos por el DF para fechas prepandémicas entre 2017 y 2019 cuando fluctuaban los mismos entre 218 y 285 por año.

Puedes leer el P. de la C. 2032 aquí

El protocolo propuesto en caso de abandono de personas adultas mayores en instituciones médico-hospitalarias establece que la institución médico-hospitalaria deberá agotar todos los remedios a su alcance para localizar o contactar al tutor legal, apoderado o familiar del adulto mayor, de conformidad con la información recopilada con relación a este en el expediente de admisión.

En caso de que la institución médico-hospitalaria no  lograse contactar al tutor legal, apoderado o familiar, y esta comprobase que un adulto mayor ha sido abandonado en sus instalaciones, dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas posteriores a recibir el alta médica, la institución médico-hospitalaria podrá solicitarle al Departamento de la Familia que asuma una custodia de emergencia por abandono.

De otra parte, la institución médico-hospitalaria que asuma la custodia de emergencia por abandono del adulto mayor podrá reclamar directamente o a través de un  tribunal a las personas legalmente obligadas, el pago de todos los gastos incurridos. Incluyendo: gastos de alimentos, artículos de primera necesidad, medicamentos, cama, entre otros, y los costos por servicios no cubiertos por las aseguradoras por el tiempo en que el adulto mayor  permaneció en la institución médico-hospitalaria posterior a recibir el alta médica.

La institución médico-hospitalaria también vendrá obligada a querellarse ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico y hará disponible la información para que dicho Negociado colabore en el proceso de encontrar a la persona legalmente responsable del adulto mayor.

Además, notificará a la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia y a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada sobre el caso proporcionándoles a estas agencias y a cualquier otra que así se lo requiera, cualquier información que pueda ser conducente a localizar al tutor legal, apoderado o familiar del adulto mayor y fijar las responsabilidades correspondientes.

Si se identificara a un tutor legal, familiar o las personas legalmente obligadas y este o esta declinase asumir responsabilidad con relación al adulto mayor, la institución médico-hospitalaria, el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada tendrán legitimación para recurrir ante el tribunal para exigir que estas personas asuman su cuidado o sus responsabilidades correspondientes para con el adulto mayor.

El juzgador en este procedimiento considerará que no existan circunstancias particulares que impidan a las personas legalmente obligadas asuman la tal responsabilidad.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración del Senado.

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