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La Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que reduce los términos para cualificar para libertad bajo palabra.
Estas enmiendas al Código Penal disponen que el convicto que cumple más de una sentencia de manera consecutiva, tendrá derecho a cualificar cuando cumpla el término de la pena que fuera mayor, y si los delitos conllevaban la misma pena, bastará con haber cumplido el término de una de ellas, y establece la retroactividad de la aplicación de la ley.
Lee aquí el Proyecto del Senado 347
Además, la medida especifica que toda persona podría ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra (JLP) al cumplir el 75% del término de reclusión impuesto. Este cómputo nunca excederá 15 años cuando se trate de un adulto o de 5 años cuando se trate de un menor sentenciado y procesado como adulto en delito que, al realizarse el cómputo jurisdiccional para cualificar ante la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra, este sea mayor a lo requerido para delitos con pena fija señalada en el tipo de 50 años.
El proyecto también propone que en delitos graves con 50 años de reclusión, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir 15 años de su sentencia o 5 años si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto.
En caso de la persona convicta de asesinato en primer grado, un delito cuya pena sea de 99 años o reincidencia habitual, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir 25 años naturales de su sentencia, o 10 años naturales, si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto.
Adicionalmente, La JLP podrá considerar para la libertad bajo palabra a aquellas personas que hayan utilizado o intentado utilizar un arma de fuego ilegal en la comisión de un delito grave o su tentativa. La JLP podrá conceder el beneficio cuando se ha determinado reincidencia habitual por delitos no violentos al cumplir 25 años de su sentencia de reclusión, pero no podrá conceder el beneficio cuando la persona haya resultado convicta por delitos de agresión sexual o pornografía infantil en cualquiera de sus modalidades.
Explica la medida que la misma aplicará de manera retroactiva, independientemente del Código Penal o Ley Penal Especial vigente al momento de los hechos delictivos, siempre y cuando resulte favorable para la persona condenada.
La pieza legislativa había sido aprobada en la Cámara de Representantes. Debido a que recibió enmiendas en sala al ser aprobada en el Senado, la misma regresará al cuerpo de origen.
Si la Cámara concurre con las enmiendas, terminaría el trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 347, y pasaría a firma o veto del gobernador Pedro Pierluisi.