» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Vía Microjuris Chile
Con una contundente votación de 104 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, para su segundo trámite legislativo, el proyecto (boletín 10683) que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.
Lee el proyecto de ley (DOC)
La propuesta legal, presentada ante la Sala a través de los informes de las Comisiones de Hacienda y de Medioambiente, que fueron rendidos por los diputados Ernesto Silva (UDI) y Andrea Molina (UDI), respectivamente, acogió gran parte de las opiniones presentadas por los propios residentes de Rapa Nui, que fueron expresadas en sesiones ordinarias, en Valparaíso; y extraordinarias, en el territorio insular.
"Este es un proyecto muy sentido por la comunidad de Rapa Nui y es el fruto del trabajo mancomunado de las autoridades, la comunidad en general y surge, además, a partir de la aplicación de la consulta indígena del Convenio 169. A partir de aquello se recogieron las inquietudes, las posiciones, las visiones que tienen los habitantes de la isla sobre un conjunto de materias en relación al desarrollo de la isla", remarcó el diputado Daniel Melo (PS).
El proyecto, entre sus disposiciones, regula la forma en que se ejercerán los citados derechos a residir, permanecer y trasladarse, contemplando normas especiales para los originarios del pueblo Rapa Nui, sus descendientes y familiares directos; para quienes realicen actividades económicas autorizadas; y para quienes cumplan alguna función pública con órganos del Estado.
Asimismo, se definen instrumentos de gestión de la capacidad de carga demográfica, para evitar la saturación del espacio insular y consecuencias negativas para el medioambiente, el patrimonio cultural y las condiciones de vida de los habitantes.
"Hemos dado un gran paso en pro de ayudar hoy día a que la isla pueda recuperar, de alguna manera, la situación que vive y que pueda desarrollarse de forma sustentable de aquí para adelante. Aquí también están involucrados estudios donde se va a tratar con la gente, en la isla, no solamente en esta ley, sino también en lo que se viene. Por ende, yo me siento orgullosa, contenta y esperamos que este proyecto avance con la celeridad que avanzó acá en la Cámara de Diputados, porque es fundamental tener este marco regulatorio cuanto antes. Ahora le toca al Senado", puntualizó la diputada Andrea Molina (UDI).
Datos del proyecto
La aplicación de esta ley implicará un gasto total fiscal de más de $1.371 millones para el primer año, que incluye iniciativas de inversión, como la ampliación del cuartel de la PDI; la realización de un estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica de la isla, por $402 millones; y gasto en personal, en bienes y equipos para el fortalecimiento de las dependencias públicas de la isla que fiscalizarán el cumplimiento de esta marco legal. Desde el segundo año de aplicación, el gasto en régimen será de más de $262 millones.
Como estructura, el proyecto consta de ocho títulos y siete disposiciones transitorias. Entre sus normas, se declara el objeto de la ley y se regula la permanencia y residencia en el territorio especial de Isla de Pascua; se define el plazo máximo de permanencia para los visitantes (30 días, prorrogable bajo ciertas condiciones) y para aquellos habilitados a permanecer por un periodo mayor bajo ciertas condiciones.
En materia de traslado, se establecen los requisitos de ingreso y señala ciertas obligaciones para las empresas de transporte aéreo o marítimo (informar la nómina de pasajeros y tripulantes y reconducir a aquellos cuyo ingreso sea rechazado); en tanto que respecto al tema de la densidad poblacional, se determinan los conceptos y las herramientas de gestión de la capacidad de carga demográfica, el estado de latencia o de saturación, las acciones a emprender en cada caso y las vías de fiscalización.
Además, se regulan los efectos temporales originados por la declaración de saturación y se establece la obligación de las empresas marítimas o aéreas de transporte de pasajeros de adecuar la oferta de sus servicios a fin de no superar el período de tiempo que fije el decreto.
Consultar boletín N° 10683 aquí.
(Fuente: cámara)