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La Legislatura de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 30 para establecer la Ley para la Recuperación de Animales Domésticos, con el fin de establecer un procedimiento uniforme que facilite y legitime la recuperación de mascotas extraviadas.
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Según la exposición de motivos, en Puerto Rico una proporción significativa de hogares cuenta con al menos una mascota, la mayoría considerada parte integral de la familia y esencial para el bienestar de personas con discapacidades. La medida surge ante la falta de un protocolo claro y eficiente para localizar animales extraviados, a pesar de que el Código Civil de Puerto Rico reconoce a los animales domésticos como seres sensibles, no susceptibles de embargo, y establece ciertas obligaciones legales relacionadas con su custodia y recuperación.
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El proyecto establece la creación de una página cibernética administrada por la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud y en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Esta plataforma servirá como un espacio digital donde guardianes, ciudadanos u organizaciones podrán publicar fotografías e información de contacto sobre animales extraviados o encontrados. La implementación de esta plataforma requiere una evaluación de viabilidad operativa por parte de PRITS, la cual incluirá aspectos como compatibilidad tecnológica, capacidad de almacenamiento, uso de inteligencia artificial para reconocimiento fotográfico, y estándares de ciberseguridad y accesibilidad.
Además, se crea el Registro Obligatorio de Mascotas de Puerto Rico, también administrado por la OECA. Este registro será de acceso en línea, gratuito, y obligatorio para toda persona que posea un animal doméstico, debiendo inscribirlo dentro de los noventa días desde su adquisición, nacimiento o llegada al hogar. La información requerida incluirá los datos del guardián, características del animal, historial de vacunación, y otros detalles pertinentes. Cualquier transferencia de custodia deberá notificarse y actualizarse en la plataforma dentro de un plazo de treinta días. Los establecimientos comerciales y refugios autorizados tendrán la obligación de verificar el registro antes de concretar cualquier adopción, venta o entrega de mascotas. El incumplimiento de estas disposiciones podrá conllevar sanciones administrativas de hasta $250 por infracción.
En cuanto al proceso de recuperación, el proyecto dispone que todo guardián que desee recuperar un animal perdido deberá presentar una querella ante el Negociado de la Policía dentro de 48 horas, publicar una fotografía en la plataforma de la OECA acompañada del número de querella e información de contacto, cubrir los gastos incurridos durante el periodo en que el animal estuvo extraviado y demostrar la titularidad del animal mediante prueba documental.
Respecto a animales encontrados, toda persona natural o jurídica que desee adoptarlo o darlo en adopción deberá publicar la foto del animal en la página de la OECA. A partir de dicha publicación comenzará a transcurrir el plazo de un mes dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico para que el guardián original reclame al animal.
La ley también enmienda la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, para añadir un inciso que faculte expresamente a la OECA a crear y mantener la plataforma digital en colaboración con PRITS. Asimismo, dispone que la OECA, en coordinación con PRITS, municipios y organizaciones sin fines de lucro, será responsable de adoptar reglamentos para la implantación de esta ley y promoverá su difusión en medios de comunicación y redes sociales.
La medida, que fue presentada por el Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, con la co-autoría de las senadoras Wanda Soto Tolentino y Jaime Barlucea Rodríguez, pasa ahora a la consideración de la Gobernadora Jenniffer González Colón para su firma o veto.