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Tanto el Departamento de Justicia como el Departamento de Seguridad Pública han presentado reglamentación para el manejo de solicitudes de información y documentación pública al amparo de la Ley 141-2019 conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
El Departamento de Justicia promulgó el Reglamento Núm. 9446 con efectividad del 27 de abril de 2023.
El reglamento designado como «Reglamento para la Evaluación y Procesamiento Expedito de las Solicitudes de Información Pública bajo la Custodia del Departamento de Justicia» dispone también sobre la determinación de si tal divulgación procede o no.
La nueva regulación deroga los reglamentos 7449 y 7450 que regulaban anteriormente este tipo de solicitud y será aplicable a toda solicitud de información pública bajo la custodia y control del Departamento, presentada por cualquier persona, entidad gubernamental, o miembro de la prensa.
En torno a revisión judicial de las determinaciones del Departamento de Justicia, el reglamento establece que cualquier peticionario o solicitante, a quien el Departamento de Justicia le haya notificado una denegatoria de entrega de información, tendrá derecho a presentar, por derecho propio o a través de su representación legal, ante la sala del Tribunal de Primera Instancia de la región judicial donde reside, un Recurso Especial de Acceso a Información Pública.
Para la presentación del recurso, deberá cumplimentar el formato preparado por la Rama Judicial para esos fines.
La presentación del recurso no conllevará la cancelación de sellos ni aranceles. De igual forma, salvo circunstancias extraordinarias específicamente fundamentadas, no se le requerirá al ciudadano la contratación de un abogado o abogada para poder presentar el recurso y no se le podrá impedir tramitar su caso por derecho propio.
El recurso deberá presentarse dentro del término de cumplimiento estricto de 30 días, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Justicia haya notificado su determinación de no entregar la información solicitada o desde la fecha en que venció el termino en que debía haber ofrecido una respuesta a la Solicitud de Información Pública.
Por su parte, el Departamento de Seguridad Pública presentó el Reglamento Núm. 449, designado como «Reglamento para establecer una pública para el acceso de información pública».
La regulación tiene efectividad del 3 de mayo y establece las normas referentes al manejo de las solicitudes de información y de documentación pública que obra en poder del Departamento de Seguridad Pública, según adoptadas bajo los parámetros de la Reforma de la Policía.
Cubre divulgación periódica de la información, oficiales de información, procedimiento expedito de acceso a información pública, cargos de reproducción de información y recurso especial de revisión judicial.
Se expone que el Título 5 de la Ley de Libertad de Información (United States Code & 552), establece que cada Agenda debe tener disponible la información pública y la misma será publicada para la orientación del público.
Asimismo, la Constitución de Puerto Rico establece en su Carta de Derechos que no se aprobara ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa.
Para dar cumplimiento a tales mandates, el Gobierno de Puerto Rico, adoptó la Ley 141 -2019, según enmendada, mediante la cual ordena a las agendas a enmendar o aprobar cualquier reglamentación, orden administrativa o carta circular para dar acceso a la información pública.
El Departamento de Seguridad Pública plantea que este nuevo Reglamento acata la política pública del Gobierno de Puerto Rico para una apertura a la información y documentación, que incluirá la disponibilidad de la tecnología y de los avances necesarios para hacer valer el derecho de los solicitantes a acceder a la información y documentación publica de forma oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles, inalterados e integro.
Descarga el reglamento para acceso de información en el Departamento de Seguridad Pública