» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Aprueban regulación para la implementación de programas de eficiencia energética

09 de febrero de 2022
COMPARTIR

El Negociado de Energía aprobó el Reglamento Núm. 9354, Regulation for Energy Efficiency que establece el marco regulatorio para la implementación de programas de eficiencia energética con el fin de alcanzar la meta de 30% para el año 2040, establecida en la Ley 17-2019, Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.

Eficiencia Energética se define como la reducción del uso de energía atribuible a la implementación de Medidas de Eficiencia Energética las cuales están diseñadas para reducir el consumo de energía eléctrica de los clientes.  Medidas de Eficiencia Energética son mecanismos o programas implementados para reducir o manejar el consumo eléctrico.  Estas medidas incluyen, pero no se limitan a, el remplazo e instalación de enseres y equipos más eficientes, instalación de materiales aislantes en edificios, y la modernización de equipos y tecnologías a los fines de alcanzar una reducción en el consumo energético.

Curso en línea de interés – Estructura y aplicación de la tarifa de servicio eléctrico: Derecho de energía

El mecanismo de Eficiencia Energética se implementará en dos fases.  La primera fase es un Periodo de Transición de dos años, el cual está pautado para comenzar el 1 de julio de 2022.  El Periodo de Transición tiene el propósito de facilitar el incremento gradual de programas de eficiencia energética mientras se provee el tiempo necesario para completar los estudios requeridos para implementar completamente el mecanismo de Eficiencia Energética.

Descarga el Reglamento 9354

Durante el Periodo de Transición se tiene como meta establecer programas piloto, así como programas de implementación rápida (quick-start programs) a los fines de penetrar el mercado energético de forma expedita.  El propósito principal es comenzar a implementar acciones dirigidas a transformar el mercado energético que ayuden a los consumidores adquirir un mayor conocimiento de los programas de eficiencia energética, así como su aplicación y beneficios.  Esto allanará el camino para la implementación de la segunda fase: el Plan a Tres Años.  Aunque el Periodo de Transición no tiene una meta obligatoria, se espera que con el desarrollo de estos programas piloto y de implementación rápida se alcance al menos 0.1% de eficiencia en el primer año y al menos 0.25% durante el segundo año.

Luego del Periodo de Transición, se deben desarrollar planes a ser implementados en ciclos de tres años.  Estos se definen en el Reglamento 9354 como el Plan a Tres Años.  El primer Plan a Tres Años debe comenzar el 1 de julio de 2024 y cubrir el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2027.  En cada Plan de Tres Años se deben identificar e implementar todos los programas de eficiencia energética que sean costo efectivos y consistentes con el Plan Integrado de Recursos aprobado.

De igual forma, se deben establecer planes conducentes a alcanzar la meta de treinta por ciento de eficiencia energética para el año 2040.  A esos fines, el Negociado de Energía, en colaboración con el Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, deberá utilizar los resultados del Estudio de Referencia de Mercado y el Estudio de Potencial para establecer las metas anuales que deben cumplir la AEE y LUMA. El Negociado de Energía evaluará anualmente el progreso del Plan a Tres Años y ordenará los ajustes o cambios que entienda necesario.  Cada Plan a Tres Años debe ser desarrollado con amplia participación de partes interesadas, así como del público en general.

Para determinar si un programa de eficiencia energética es costo-efectivo, este debe pasar la Prueba de Costo-Efectividad establecida en el Artículo 5 del Reglamento 9354.  Inicialmente, se implementará una Prueba Interina la cual comparará los costos de implementar los programas (i.e. la suma de los costos administrativos y los pagos de incentivos a los participantes) y los beneficios del programa (i.e. costos energéticos evitados, costos evitados de generación, transmisión y distribución, pérdidas técnicas evitadas y los costos de cumplimiento ambiental evitados).  Si para un programa en específico, los beneficios son más altos que los costos, entonces se considera que dicho programa es costo-efectivo.

Curso en línea de interés – Cooperativas de energía: Marco jurídico y operacional

Dentro de los seis meses posterior a la aprobación del Reglamento 9354, el Negociado de Energía deberá iniciar un procedimiento para establecer la Prueba de Costo-Efectividad aplicable a Puerto Rico.  El proceso y los principios que se utilizarán para establecer la Prueba de Costo-Efectividad aplicable a Puerto Rico están claramente definidos en el Reglamento 9354.

De otra parte, antes de implementar el Primer Plan a Tres años, es necesario completar dos estudios analíticos: (1) el Estudio de Referencia de Mercado (Market Baseline Study), y (2) el Estudio de Potencial (Potential Study).  El Estudio de Referencia de Mercado es un estudio para evaluar el mercado en Puerto Rico para las diversas tecnologías o servicios de eficiencia energética que podrían implementarse, así como su utilización bajo programas existentes o en ausencia de dichos programas.  De otra parte, el Estudio de Potencial tiene el propósito de cuantificar el potencial de eficiencia energética costo-efectiva que existe en Puerto Rico y que se pueda alcanzar a través de la implementación de programas de eficiencia energética.  Esto incluye identificar las oportunidades para implementación de eficiencia energética por clase de cliente o sector económico.

Finalmente, el Reglamento 9354 establece que se pueden utilizar una variedad de mecanismos para obtener los fondos necesarios para implementar los programas de eficiencia energética durante el Periodo de Transición y en cada Plan a Tres Años.  Estos incluyen programas pagados con fondos propios de la AEE, préstamos de bajo interés, subsidios federales y garantías prestatarias, entre otros.  Es importante destacar que el 25% del presupuesto asignado para eficiencia energética debe ser utilizado en programas dirigidos a clientes de bajo ingreso, de manera tal que la distribución de los programas se haga de forma equitativa entre todos los clientes de la red eléctrica.

Powered by Microjuris.com