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La nueva Ley 37-2025, firmada por la Gobernadora Jenniffer González Colón, enmienda la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para autorizar al Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a representar empleados en casos de arbitraje y otros foros administrativos laborales.
La exposición de motivos de la Ley 37-2025 reconoce que un componente esencial de la política pública laboral es la adecuada protección de los derechos en las relaciones obrero-patronales. La ley enfatiza que la negociación colectiva está reconocida como un derecho constitucional en el Artículo II, Secciones 17 y 18 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, también reconoce la existencia de relaciones laborales fuera del ámbito colectivo, que requieren acceso a métodos efectivos de solución de conflictos.
En ese contexto, el ordenamiento jurídico puertorriqueño reconoce el arbitraje, la mediación y la conciliación como mecanismos válidos para la solución de controversias laborales. En particular, se destaca el carácter contractual del arbitraje, tal como lo establece la Ley Núm. 147-2024, conocida como Ley de Arbitraje de Puerto Rico, que permite a las partes pactar por escrito que cualquier controversia futura derivada de un acuerdo será resuelta mediante arbitraje. Esa obligación tiene su fundamento en el principio de la buena fe contractual.
Puedes ver la Ley 37-2025 aquí
La ley parte del reconocimiento de que muchos trabajadores no cuentan con representación sindical ni con convenios colectivos, lo que los deja en una situación de vulnerabilidad ante conflictos laborales. Ante esa realidad, se destaca el rol fundamental del Negociado de Asuntos Legales (NAL) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) en garantizar el acceso a la justicia. Se informa que este Negociado maneja una cantidad considerable de casos de bajo valor económico—65% por debajo de los cinco mil dólares ($5,000)—que resultan poco atractivos para la representación legal privada, lo que podría dejar sin defensa a miles de trabajadores. Por tanto, se considera necesaria la ampliación de las funciones de dicho negociado.
En este contexto, las enmiendas aprobadas amplían el alcance de los servicios legales que puede ofrecer el Negociado de Asuntos Legales. La ley dispone que, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores, crear un balance en las relaciones laborales y velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo, el Departamento contará con los servicios legales que estime necesarios para hacer cumplir la política pública aplicable. Esto incluye el cumplimiento de esta Ley, órdenes ejecutivas, leyes federales o reglamentos bajo su jurisdicción.
Entre las funciones legales delegadas a los funcionarios o empleados públicos del Departamento, la ley ahora incluye expresamente la representación legal de empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método para resolver las controversias surgidas bajo contratos privados de empleo. También se faculta al Negociado para representar a empleados ante otros foros administrativos laborales que puedan ser establecidos mediante legislación.
La medida legislativa, presentada por la Delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado de Puerto Rico, expone que este cambio normativo busca cerrar una brecha significativa en el acceso a mecanismos de defensa legal para trabajadores que no están protegidos por sindicatos, y que han optado por resolver sus disputas mediante arbitraje.