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La Legislatura de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara 2458 con el fin de crear la Ley para Regular la Ciberterapia y disponer que durante situaciones de emergencia o desastre decretados por el gobernador o por el presidente, los estudiantes de diversidad funcional del Programa de Educación Especial puedan continuar recibiendo sus servicios a través de la práctica de la ciberterapia, en la medida en que sea posible para el especialista y el menor.
A su vez, el proyecto autoriza la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico por medio de los avances tecnológicos de las telecomunicaciones.
Además, dispone que el profesional debidamente licenciado podrá facturar por los servicios provistos utilizando la ciberterapia a las compañías de seguros de salud y a la Administración de Seguros de Salud, los que vendrán obligados a pagar la consulta como una presencial.
Sin embargo, la medida aclara que los servicios compensatorios no estarán disponibles para terapias que requieren la interacción personal obligatoria.
Esto incluye servicios como: equinoterapia, terapia acuática o aquella de procesamiento auditivo, excepto que otra cosa sea dispuesta por la agencia educativa para el bienestar de los menores con diversidad funcional que atiende a través del Programa de Educación Especial.
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También, se propone que la vigencia de los contratos de los especialistas podrá ser extendida temporalmente bajo las mismas cláusulas, términos y condiciones por un periodo de tiempo no mayor de noventa (90) días, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios al momento de la expiración del contrato en curso.
La extensión se otorgará mediante acuerdo entre las partes, y hará referencia a la partida presupuestaria que sufragará los costos incurridos en la continuidad del servicio. Se enviará una copia del acuerdo electrónicamente a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para el trámite de registro correspondiente, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
El proyecto define como «ciberterapia» la práctica a distancia de profesionales debidamente licenciados y autorizados en Puerto Rico en las disciplinas de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, en la cual la interacción individuo-terapeuta está mediada por herramientas tecnológicas de comunicación e información.
Indica además que deben incluir, pero sin limitarse, a servicios de diagnóstico, evaluación, análisis, consultas, supervisión, información, educación, interpretación e intervención con las necesidades y expectativas del individuo que los recibe.
Finalmente, la medida sugiere que aunque en Puerto Rico se podrán establecer salas de ciberterapia en las facilidades desde donde la práctica sea ejercida, eso no impedirá el ofrecimiento de las terapias desde cualquier lugar, dentro de los límites geográficos de la isla y aclara que para consultas fuera de los límites geográficos territoriales de Puerto Rico, pero dentro de la jurisdicción federal, el Departamento de Salud deberá establecer el procedimiento para que la interacción cumpla con los requisitos federales dispuestos.
Esta pieza legislativa, de la autoría del representante Rafael E. Rivera Ortega, se radicó el día 26 de marzo de 2020 y fue atendida en ambos cuerpos legislativos por la Comisión de Salud. La medida se aprobó tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado sin enmiendas, mediante el mecanismo de descargue, por lo que pasará ahora a la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.