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Pretenso de actualidad y pluralismo, se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Por Eduardo C. de Luján Auliu* / Microjuris Argentina
El Código Civil y Comercial de la Nación, cuerpo normativo destinado a regir la cotidianidad humana en lo formal y fuente primordial en pos de la protección de derechos y determinación de obligaciones ha sido promulgado dando respuesta a aquel axioma, lógico y evidente, que supo postular la necesidad impostergable de contar con leyes más acordes a los tiempos que corren.
Evitando superfluas erudiciones al respecto, y más allá de los argumentos doctrinarios que pudieran coincidir o no con la reciente labor codificadora, es menester reconocer la imperiosa necesidad de la sociedad argentina de regirse por una normativa clara, con pretensiones de avance y futuro.
El recientemente sancionado proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, ha dado como resultante un nuevo cuerpo normativo que cuenta con 2.671 artículos que, en conjunto, revisten un aporte inestimable que propugna la aplicación de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales en materia civil y comercial, tanto en el campo la protección de la persona como en las relaciones económicas, reemplazando a los más de 4.500 del texto originalmente sancionado en 1869.
La compleja tarea propuesta cuyo resultante es este nuevo código, encontró sustento formal en el llamado Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, elaborado por la Comisión de Reformas creada por el Decreto 191 de 2011, integrada conjuntamente por el Doctor Ricardo Lorenzetti, y las Doctoras Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, avezados juristas, de prestigio indiscutible y sobrada trayectoria a los fines trazados.
Adentrados en el texto, es de profunda notoriedad que parte importante de la relevancia de este código radica en lo que ha dado en llamarse la constitucionalización del derecho privado, dejando a un lado la particular división entre el derecho público y privado, estableciendo un conjunto de principios entre la Constitución, y los ámbitos jurídicos antes mencionados, lo cual pone coto –en principio- al reproche doctrinario que reclamaba tal comunión. Lo dicho, repercute directamente en la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales y los derechos de incidencia colectiva, siendo que también implica nuevas directrices en torno a la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, y la mujer, los consumidores, y demás aspectos varios.
Consulta una selección de artículos de doctrina que explican los recientes cambios al Código Civil y Comercial en Microjuris.com al Día Argentina
El paradigma de igualdad y no discriminación ha sido una de las piedras basales de este proyecto, hoy realidad. Se pretende con la innovadora empresa normativa, terminar con lo abstracto de las bases regulatorias, dotando a la igualdad propuesta de un carácter real, protegiendo a quienes puedan caracterizarse como vulnerables, entre ellos a los consumidores, quienes por primer vez encuentran de modo sistematizado, respuesta en la norma de fondo a sus interrogantes jurídicos. En lo que respecta a la no discriminación, el hombre como tal ha dejado de ser el centro del sistema jurídico, para dar paso a una etapa igualitaria, despojada en absoluto de terminologías discriminatorias originadas en causas de sexo, religión, origen social o condición económica, dando lugar en la norma a la mujer, el niño y personas discapacitadas, consumidores y comunidades originarias.
Ha de decirse que esta nueva era en lo que a codificación respecta, ha abandonado el paradigma privatista que ubicaba a los derechos individuales en el centro de la escena jurídica, adoptándose ahora una visión dual, incorporando el aspecto plural, dotando de vital importancia a los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional, lo cual sin lugar a duda alguna es fundamental en lo que a recursos naturales se refiere.
El paso del tiempo todo parece modificarlo, así las cosas, el concepto de "bien" no ha sido la excepción, de modo que hoy han de concebirse en esta obra bienes que carecen de valor económico, no transables, propios de la persona, útiles sin embargo, como el cuerpo humano y lo que de este surge; así como también han de respetarse las necesidades de las comunidades pertenecientes a los pueblos originarios en materia de bienes y la concepción de los mismos.
La familia, base de nuestra sociedad, no ha escapado como institución a los cambios de paradigmas sociales. Profundamente afectada desde la opinión pública y las directrices religiosas y morales, y vastamente estudiada por la doctrina, se le ha legado un marco regulatorio claro referido a la filiación -fecundación in vitro-, a las uniones convivenciales, al régimen legal de los menores de edad, matrimonio, afrontando las consecuencias propias de un sistema cuya concepción es firmemente igualitaria. No cabe entonces, un análisis axiológico de las conductas sociales aquí tratadas, sino un reconocimiento de tales, en pos de regular las variables que no son más que la lógica consecuencia de una sociedad pluralista.
En lo atinente a la faz comercial, ha de mencionarse que el cuerpo normativo viene a delinear un marco de seguridad jurídica pretendidamente preciso en materia mercantil, regulando contratos tales como los de distribución, los celebrados con entidades bancarias, los fideicomisos, y el régimen contable de los comerciantes, entre otros.
A modo de colofón es menester considerar que la igualdad ante la ley, tal como afirmaba Karl Popper, no es un hecho sino una exigencia política basada en una decisión moral, independiente en absoluto de la teoría -para él falsa- de que "todos los hombres nacen iguales". Entonces, sujetos a la más profunda objetividad, ha de ser reconocida la necesidad imperiosa de contar con normativa acorde al avance propio de una sociedad moderna, que concibe nuevos valores y resignifica los ya existentes, recibe y adapta presupuestos culturales y gira en torno a los paradigmas que el derecho mismo ha provisto y continuará legando, sin perjuicio esto, de que la coherencia propuesta y las ansias codificadoras de nuevos fenómenos sociales finalmente resulten fructíferas.
(*) Abogado, Universidad de Buenos Aires. Periodista. Especializando en Derecho del Trabajo, UBA. Coordinador de Laborjuris, suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Microjuris Argentina.