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Aseguradora no se zafa de demanda por falta de debido cuidado contra hogar de vivienda asistida

07 de junio de 2015
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Aseguradora no se zafa de demanda por falta de debido cuidado contra hogar de vivienda asistidaDescarga el documento: Rodríguez-Vicente et al v. Hogar Bella Unión, Inc. et al

La familia de la Sra. Carmen Rodríguez demandó a Hogar Bella Unión, Inc. (Hogar Bella Unión, de ahora en adelante) y su aseguradora, ACE Insurance Company (ACE, de ahora en adelante), por fracasar en proveer el debido cuidado a la Sra. Rodríguez. Según la demanda, la Sra. Rodríguez era residente del Hogar Bella Unión con el propósito de que se le asistiera con sus actividades rutinarias diarias. La Sra. Rodríguez fue trasladada a un hospital a solo dos meses de estar viviendo en el Hogar Bella Unión. Llegó al hospital en estado de shock y al momento se encuentra en estado de coma.

ACE alega que las alegaciones de la demanda caen bajo ciertas cláusulas de exclusión de la póliza de seguros suscrita entre el hogar y la aseguradora.

Las cláusulas particulares que alega ACE deniegan cobertura cuando se trata de responsabilidad por 1) servicios provistos por profesionales de la salud (médico, cirugía, rayos-x, dental y cualquier tipo de tratamiento, consulta, instrucción o servicio de enfermería); 2) daños corporales o a la propiedad causados al rendir servicios profesionales; y 3) por lesiones al paciente y en los predios según el programa o calendario, incluyendo daños al entrar o salir de las facilidades con el propósito de recibir tratamiento médico.

Al evaluar la moción de desestimación que presentó la aseguradora, el juez Pedro A. Delgado Hernández atendió dichas cláusulas una a una. Al atender esta moción, el tribunal toma por ciertas todas las alegaciones fácticas bien alegadas en la demanda.

El juez Delgado Hernández determinó que la póliza no define el término "profesional de la salud", según la cláusula bajo la cual se cobija la aseguradora. El juez indica que puede que el hogar no se considere una institución de cuidado de la salud de manera que sus pacientes pudieran ser excluidos de cubierta. A la vez, la demanda no alega que los daños a la Sra. Rodríguez surgieron por algún acto u omisión de algún médico, enfermero o proveedor de servicios de salud en la institución, por lo que no aplica la exclusión bajo la cláusula propuesta.

De igual manera, la póliza no define el concepto de "servicios profesionales". Los demandantes alegan que la administración y los empleados del hogar no proveyeron los servicios adecuados para atender las necesidades de la Sra. Rodríguez. El juez Delgado Hernández explica que el trabajo de proveer las necesidades esenciales como agua y comida, así como solicitar atención médica para algún paciente cuando su salud se deteriora no se considera un trabajo profesional, o uno para el cual se requiera un conocimiento o entrenamiento especializado. Por ello, no al momento no aplica dicha cláusula de exclusión a la demanda al momento.

En cuanto a la tercera cláusula de exclusión alegada, el juez Delgado Hernández indica que la póliza no define el término "paciente". Por ello el juez determina que de las alegaciones de la demanda se podría concluir que la Sra. Rodríguez no es una paciente del Hogar Bella Unión, sino una residente del hogar, y que a ella no se le llevaba para recibir servicios médicos o de salud.

El caso continúa en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico contra Hogar Bella Unión y su aseguradora.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

 

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