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Pueden existir mil razones por las cuales una persona interesa gestionar cambios sustanciales en su nombre. Esta decisión debe tomarse de forma orientada sobre el proceso para evitar cualquier contratiempo. Ante esto, Microjuris entrevistó a la abogada notarial Goshua Rijos Carrasco con el propósito de indagar sobre el proceso.
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El proceso de cambio de nombre o apellidos es el remedio utilizado cuando una persona interesa realizar cambios sustanciales en su nombre. Actualmente, este procedimiento se puede realizar de dos maneras:
Descarga el formulario para cambio de nombre.
El proceso de cambio de nombre es uno de jurisdicción voluntaria, es decir, no contencioso, por lo que no se demanda a otra persona.
De manera que, se puede realizar por derecho propio mediante una petición ante el tribunal o a través de una persona abogada- notaria, al amparo de la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario(a).
Sin embargo, para los fines de esta entrevista nos enfocaremos en el proceso cuando el cambio de nombre se realiza con asistencia de una persona abogada notaria.
El proceso de cambio de nombre o apellidos se puede utilizar en varios escenarios:
Para realizar un cambio de nombre en Puerto Rico a través de la asistencia de una persona abogada notaria se requiere que exprese bajo juramento:
Además, se requiere que se le notifique al Ministerio Público, es decir a la oficina del Fiscalía de Distrito, sobre el cambio de nombre que desea la persona solicitante para que este exprese si tuviere alguna oposición que impida la continuación del trámite.
Si el Ministerio Público presentara su oposición fundamentada el trámite ante la persona abogada notaria debe culminar. Por el contrario, si no se presenta oposición, la persona abogada notaria redactará el acta de notoriedad sobre el cambio de nombre solicitado.
Los documentos que debe presentar ante la persona notaria para acompañar el acta de notoriedad son los siguientes:
El periodo para completar el proceso dependerá de cuánto tiempo tome obtener los documentos requeridos.
Además, se debe considerar que, una vez presentados los documentos será necesario enviar una notificación ante el Ministerio Público y esperar su expresión al respecto por un término de 30 días.
De no haber oposición por parte de este, se procederá a levantar el acta de notoriedad y posteriormente esta debe ser presentada ante el Registro Demográfico y ante la Administración del Seguro Social para su eficacia.
Es importante señalar que en Puerto Rico es permitido el cambio de nombre independientemente del género de la persona. Además, actualmente también se puede cambiar el género en el certificado de nacimiento.