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Cómo cambiar tu nombre ante una abogada notarial

16 de noviembre de 2022
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Por Paola Arroyo Guzmán

Pueden existir mil razones por las cuales una persona interesa gestionar cambios sustanciales en su nombre. Esta decisión debe tomarse de forma orientada sobre el proceso para evitar cualquier contratiempo.  Ante esto, Microjuris entrevistó a la abogada notarial Goshua Rijos Carrasco con el propósito de indagar sobre el proceso.

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¿Qué es el procedimiento de cambio de nombre en Puerto Rico?

El proceso de cambio de nombre o apellidos es el remedio utilizado cuando una persona interesa realizar cambios sustanciales en su nombre. Actualmente, este procedimiento se puede realizar de dos maneras:

  1. Mediante petición ante la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
  2. Con la asistencia de una persona abogada notaria al amparo de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario, Ley Núm. 282 de 21 de agosto de 1999, según enmendada.

Descarga el formulario para cambio de nombre.

¿Para hacer el cambio se necesita el servicio de un(a) abogado(a) notario(a)?

El proceso de cambio de nombre es uno de jurisdicción voluntaria, es decir, no contencioso, por lo que no se demanda a otra persona.

De manera que, se puede realizar por derecho propio mediante una petición ante el tribunal o a través de una persona abogada- notaria, al amparo de la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario(a).

Sin embargo, para los fines de esta entrevista nos enfocaremos en el proceso cuando el cambio de nombre se realiza con asistencia de una persona abogada notaria.

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¿Cuáles son algunas de las razones para realizar esta gestión?

El proceso de cambio de nombre o apellidos se puede utilizar en varios escenarios:

  • Para sustituir un nombre por otro
  • Añadir un nombre adicional al que se tiene
  • Modificar su nombre de modo que cambie la pronunciación
  • Eliminar o sustituir un apellido
  • Corregir un error en los apellidos inscritos, cuando no surge prueba del error en el Registro Demográfico
  • Para modificar la ortográfica de un apellido, aunque su pronunciación no cambie.
    • Es importante señalar que este proceso debe diferenciarse del procedimiento realizado para corregir errores simples en el nombre, los cuales puedan constatarse fácilmente en un certificado de nacimiento o de matrimonio que se encuentra en el Registro Demográfico.
    • El procedimiento que se indica es aplicable cuando el cambio de nombre es sustancial


¿Cómo es el proceso para hacer un cambio de nombre ante una persona abogada notaria?

Para realizar un cambio de nombre en Puerto Rico a través de la asistencia de una persona abogada notaria se requiere que exprese bajo juramento:

  1. Los nombres, apellidos y apodos por los que la persona solicitante es conocida
  2. Las direcciones de sus lugares de residencia en los pasados tres años
  3. Los nombres y apellidos, y las direcciones postales de sus ascendientes y descendientes vivos, al igual que de su cónyuge (si tuviere), a la fecha de inicio del trámite
  4. Su número de seguro social
  5. El hecho de haber notificado a la Administración del Seguro Social su intención de cambiar el nombre
  6. Exponer que el motivo por el cual interesa realizar el cambio de nombre no es para evadir alguna responsabilidad penal o civil en la que haya incurrido

Además, se requiere que se le notifique al Ministerio Público, es decir a la oficina del Fiscalía de Distrito, sobre el cambio de nombre que desea la persona solicitante para que este exprese si tuviere alguna oposición que impida la continuación del trámite.

Si el Ministerio Público presentara su oposición fundamentada el trámite ante la persona abogada notaria debe culminar. Por el contrario, si no se presenta oposición, la persona abogada notaria redactará el acta de notoriedad sobre el cambio de nombre solicitado.

¿Qué documentos necesita el solicitante?

Los documentos que debe presentar ante la persona notaria para acompañar el acta de notoriedad son los siguientes:

  1. Copia de su certificado de nacimiento
  2. Certificación negativa de antecedentes penales con el nombre actual y otra certificación negativa de antecedentes penales con el nombre que refleje el cambio deseado
  3. Tres fotografías suyas recientes, tamaño 2×2 en blanco y negro
  4. Copia de su licencia de conducir o de su tarjeta electoral (si esta última es presentada voluntariamente)
  5. Cualquier otro documento que la persona solicitante y la persona abogada notaria entiendan necesaria para el trámite y/o que la persona abogada notaria entienda necesaria para la notificación al Ministerio Público

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

El periodo para completar el proceso dependerá de cuánto tiempo tome obtener los documentos requeridos.

Además, se debe considerar que, una vez presentados los documentos será necesario enviar una notificación ante el Ministerio Público y esperar su expresión al respecto por un término de 30 días.

De no haber oposición por parte de este, se procederá a levantar el acta de notoriedad y posteriormente esta debe ser presentada ante el Registro Demográfico y ante la Administración del Seguro Social para su eficacia.

Nota adicional

Es importante señalar que en Puerto Rico es permitido el cambio de nombre independientemente del género de la persona. Además, actualmente también se puede cambiar el género en el certificado de nacimiento.

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