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La Comisión de lo Jurídico, presidida por el representante Orlando Aponte Rosario, atendió hoy, miércoles, en vista pública una medida que propone establecer que en un ningún caso de pensión alimentaria la cantidad fijada será mayor del 40 por ciento del ingreso neto del alimentante.
La pieza legislativa pretende enmendar la fórmula que utiliza la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), para establecer una cantidad fija a pagar cónsona con la realidad económica del padre o madre no custodio.
"Hemos visto que a través de los años se han visto un sin número de abusos y atropellos a personas que pagan pensión alimentaria. Esta legislación busca atender esos casos donde hay padres no custodios que cobran entre 1,000 o 1,500 dólares, y tienen que atender todas sus necesidades de vivienda, alimentos, agua y luz con aproximadamente 600 dólares. Eso no da para lograr vivir de manera digna. Sin dudas, esas injusticias deben ser atendidas al mismo tiempo que el Estado garantice el bienestar de los menores", explicó Aponte Rosario, autor de la medida.
Según la exposición del Proyecto de la Cámara 1153, "a pesar de que la Ley Orgánica de ASUME dispone que el padre o madre alimentante aportará a la manutención de sus hijos en la medida en que sus recursos se lo permitan, en muchos casos las pensiones alimentarias que se establecen exceden los recursos económicos del alimentante".
Ese es el caso del ciudadano Kevin Vázquez Ortiz, maestro del Departamento de Educación y padre no custodio de dos niños, quien asegura que el pago de su pensión ocupa la mitad de su sueldo y lo que le sobra "no da para vivir, pagar la luz, el agua y la renta".
"Actualmente pago $800 de pensión alimentaria para dos niños. Muchos pensarán que un niño necesita más que esa cantidad mensualmente, pero mi realidad es que esa cantidad es la mitad de mi sueldo como maestro de educación especial. En la pandemia supe que no le iban a quitar la casa a nadie y dejé de pagar mi hipoteca para no fallar con la pensión y con otros gastos necesarios como alimentos, agua y luz", argumentó Vázquez Ortiz, vecino del pueblo de San Juan.
Actualmente, ASUME establece un fondo de reserva para las personas no custodias de menores de $615 mensuales, con el fin de que con ese dinero puedan costear sus necesidades principales.
"Tal vez una persona que recibe beneficios del gobierno tiene renta negativa y que participa del programa de alimentos puede satisfacer sus necesidades con $615. Pero en el caso de la mayoría que, como yo, tienen un trabajo y no cualifican para esas ayudas, resulta imposible", mencionó Vázquez Ortiz, quien está a favor de que se apruebe la medida en discusión.
Vázquez Ortiz también expresó a través de una carta dirigida a los legisladores, que es importante garantizar que los menores que no viven con sus dos padres tengan un estilo de vida adecuado y no pasen necesidades. "Pero para garantizar esa estabilidad de los menores, tenemos que garantizar la estabilidad económica del padre custodio", recomendó el deponente.
A la opinión de Vázquez Ortiz, también se sumó el presidente del Movimiento Creando Conciencia, Ángel Pérez Rodríguez, quien reclamó la necesidad de que se atemperen las guías y tablas de pensión a la realidad fiscal que vive la isla. "Desde mucho antes del 2014, esas tablas no han sufrido ninguna modificación", sentenció. Por otro lado, Pérez Rodríguez presentó ante los legisladores múltiples recomendaciones para enmendar las tablas de pensión alimentaria.
Departamento de la Familia y Servicios Legales presentan objeción sobre la medida
Por otro lado, la secretaria del Departamento de la Familia, Carmen Ana González Magaz, aclaró que el proceso de redacción de las nuevas guías de pensión alimentaria "ha tomado más tiempo del previsto, debido entre otras cosas, a los efectos adversos que hemos sufrido tras el paso del huracán María, los terremotos y la pandemia de la COVID-19".
González Magaz asegura que los datos preliminares que arrojaron los estudios socioeconómicos que la ASUME comisionó, "la situación económica del puertorriqueño ha sufrido cambios drásticos, que nos obligan a ser sumamente cautelosos a la hora de modificar las pensiones", señaló.
Sobre el Proyecto de la Cámara 1153, el Departamento de la Familia destacó que la legislación, aunque tiene un fin loable, "es contradictoria y excesivamente restrictiva para que la Agencia pueda establecer pensiones razonables y adecuadas a la realidad del menor. Establecer una pensión alimentaria, que es un elemento extremadamente importante para el desarrollo y la subsistencia, no se puede convertir en un mejor ejercicio aritmético", destacó González Magaz.
Según información presentada por el Departamento de la Familia, en la actualidad, si el juzgador de pensiones (ente regulador de ASUME) entiende que la pensión resultante de los cálculos siguiendo las guías, puede afectar de forma adversa a alguna de las partes, tienen la opción de imponer una cantidad distinta, siempre y cuando lo justifique por escrito.
"Creemos que este proyecto, imponiendo un máximo de por ciento de los ingresos, sin explicar de dónde surge dicho número mediante un estudio socioeconómico o actuarial, limitaría esa libertad y en un universo de decenas de miles de pensiones, de toda cuantía, las más bajas, se reduciría, porque de lo contrario se tendría que lesionar la reserva, lo cual no es posible según el proyecto", explicó la secretaría de Familia por medio de un memorial escrito.
A su vez, la directora de Servicios Legales de Puerto Rico, Hadassa Santini Colberg, estableció en una ponencia escrita, que la medida discutida en la vista pública no cumple con el principio de velar por el interés óptimo del menor de edad amparado por la Constitución de Puerto Rico.
Al mismo tiempo, la directora de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), Mónica Freire Florit, no recomendó la aprobación de la medida.
"El texto que pretende adoptar la legislación propuesta, intenta resolver de manera general un asunto con variopintas realidades. A nuestro mejor entender, el momento de los alimentos debe surgir de tres fuentes: la evidencia desfilada en un proceso judicial o administrativo, documental o testifical, una estipulación entre las partes y la aceptación de capacidad económica por parte del alimentante", apuntó Freire Florit en el memorial explicativo.
Según Freir Florit, en las tres fuentes a considerar, hay variables que encierran particularidades caso a caso y apreciaciones que evidenciarían la flexibilidad de los distintos foros intermediarios. "No podemos olvidar que el principio que imanta nuestro ordenamiento jurídico sobre alimentos es el mejor bienestar del menor. Un texto rígido que pretenda una solución única podría producir- en ciertos casos- un fracaso de la justicia", sentenció la directora de la OSL.