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Aumenta término para disposición de inversiones de baja clasificación

07 de abril de 2014
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Inversiones de baja clasificaciónDescargar documento:

Enmienda el Código de Seguros. Confiere al Comisionado de Seguros la autoridad para conceder un periodo mayor de tiempo, o incluso eximir a los aseguradores de disponer de aquellas inversiones que advengan inelegibles por convertirse en inversiones de baja clasificación, cuando venta de los activos operaría en perjuicio de los tenedores de póliza, los acreedores o el interés público. Aumenta de uno a tres años el término para que un asegurador dispongan de una inversión de baja clasificación.

El Capítulo 6 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada y conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", dispone las normas de inversión para los aseguradores y las organizaciones de servicios de salud. Las disposiciones establecidas en dicho Capítulo procuran un balance entre el riesgo, el rendimiento y la liquidez de los activos del asegurador. Estas resultan particularmente complejas y conservadoras comparadas con las de otras industrias o jurisdicciones. Toda vez que el propósito de estas normas es garantizar que cuando ocurra el evento o la pérdida asegurada, el asegurador cuenta con los fondos necesarios para responder. No obstante, aun cuando las normas para la inversión de los activos de los aseguradores deben propender a la fiscalización de la condición financiera del asegurador y permitirle a su vez ser competitivo, comparado con los aseguradores de otros estados y otras industrias como la industria financiera.

Las normas de inversión del Capítulo 6 del "Código de Seguros de Puerto Rico" resultan más estrictas y conservadoras que las normas de inversión recomendadas por las leyes modelos promulgadas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC por sus siglas en inglés). El mandato del Código de disponer inmediatamente de aquellas inversiones que advienen inelegibles por haberse convertido en inversiones de baja clasificación, resulta extremadamente onerosa y pudiera operar en contra de los tenedores de póliza, los acreedores y el interés público. Ante esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario atemperar las normas de inversiones provistas en el Código de Seguros de Puerto Rico a las promulgadas por la NAIC y facultar a la Oficina del Comisionado de Seguros, con un mecanismo que permita extender el periodo de tres años provisto para la venta de inversiones de baja calificación o incluso eximirlos de la obligación de disponer de dichos activos en aquellos casos en que ello operaría en perjuicio de los tenedores de pólizas, los acreedores o el interés público.

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